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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2021 (16/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 El Peruano / de 2020, respectivamente, emitidos por la Gerencia de Cultura y Turismo; el Memorándum N° 065-2020-SG/MM de fecha 14 de febrero de 2020, emitido por la Secretaría General; el Memorándum N° 258-2020-CGT/MM de fecha 27 de julio de 2020, emitido por la Gerencia de Cultura y Turismo; el Informe Técnico N° 014-2020-SGRE-GPP/MM de fecha 06 de agosto de 2020, emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorándum N° 237-2020-GPP/MM de fecha 07 de agosto de 2020, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorándum N° 147-2020-GAJ/MM de fecha 17 de agosto de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 001-2020-KCV-BRP-GCT/MM de fecha 12 de octubre de 2020, emitido por la bibliotecóloga de la Biblioteca Ricardo Palma; el Memorando N° 338-2020-GCT/MM de fecha 12 de octubre de 2020, emitido por la Gerencia de Cultura y Turismo; el Memorándum N° 187-2020-GAJ/MM de fecha 19 de octubre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 002-2020-KCV-BRP-GCT/MM de fecha 18 de diciembre de 2020, emitido por la bibliotecóloga de la Biblioteca Ricardo Palma; el Memorando N° 415-2020-GCT/MM de fecha 22 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Cultura y Turismo; el Informe N° 286-2020-GAJ/MM de fecha 29 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 714-2020-GM/MM de fecha 29 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 002-2014- MC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, señala que: “(…) las demás entidades públicas son responsables de mantener en funcionamiento las bibliotecas y servicios bibliotecarios de acuerdo a lo estipulado por la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura y conforme a las normas técnicas establecidas por el ente rector del SNB”; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 350-2008- ALC/MM de fecha 10 de octubre de 2008, se aprobó el Reglamento de Préstamo de Libros de la Biblioteca Ricardo Palma y la Biblioteca Santa Cruz, el cual tiene como objetivo lograr el fortalecimiento y liderazgo institucional, en el desarrollo integral y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de Mira fl ores, mediante la coordinación de los diversos componentes de la administración municipal; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, fue aprobado por la Ordenanza N° 475/MM, modi fi cado por la Ordenanza N° 488-MM y cuyo texto de fi nitivo ha sido aprobado por la Ordenanza N° 504-MM y modi fi cado por Ordenanza N° 557/MM; Que, el literal d) del artículo 137° del mencionado ROF, establece que la Gerencia de Cultura y Turismo tiene entre sus funciones: “Plani fi car, organizar, dirigir y supervisar las actividades relacionadas con la promoción, administración y mantenimiento de las bibliotecas municipales, (…) y otros servicios e instalaciones municipales de propiedad de la municipalidad, destinadas al fomento cultural y artístico del distrito”; Que, mediante los Informes N° 001-2020-KCV-BRP- GCT/MM y N° 002-2020-KCV- BRP-KCV-BRP-GCT/MM de fechas 12 de octubre y 18 de diciembre de 2020, respectivamente, la bibliotecóloga de la Biblioteca Ricardo Palma remite a la Gerencia de Cultura y Turismo, la propuesta de “Reglamento de Servicios de las Bibliotecas Municipales” y mani fi esta que resulta necesario aprobar la nueva propuesta del mencionado reglamento, porque contiene información sobre los servicios y cuidados de los fondos bibliográ fi cos, para que sea de cumplimiento y aceptación por parte de los usuarios y el personal bibliotecario; Que, mediante Memorandos N° 338-2020-GCT/MM y N° 415-2020-GCT/MM de fechas 12 de octubre y 22 de diciembre de 2020, respectivamente, la Gerencia de Cultura y Turismo informa que la propuesta del referido reglamento se ha actualizado de acuerdo a los servicios que se han modernizado e implementado con el proyecto de “Mejoramiento de las Bibliotecas Municipales”, por ello, emite su opinión favorable respecto al proyecto de “Reglamento de servicios de las Bibliotecas Municipales”; Que, mediante Informe N° 286-2020-GAJ/MM de fecha 29 de diciembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que es procedente legalmente la aprobación del “Reglamento de servicios de las Bibliotecas Municipales”, cuyo contenido ha sido validado por las áreas técnicas de la entidad y se encuentra acorde con las disposiciones establecidas en el literal d) del artículo 137° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores en concordancia con el artículo 5° del Decreto Supremo N° 002-2014-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 350-2008-ALC/MM de fecha 10 de octubre de 2008, que aprobó el “Reglamento de Préstamo de Libros de la Biblioteca Ricardo Palma y la Biblioteca Santa Cruz”. Artículo Segundo.- APROBAR el “Reglamento de servicios de las Bibliotecas Municipales”, el cual consta de ocho (08) capítulos, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que el presente reglamento es de aplicación para todo el personal de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, vecinos de Mira fl ores y público en general. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente reglamento a la Gerencia de Cultura y Turismo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente resolución y su reglamento, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1919957-1 Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Miraflores RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 003-2021-A/MM Mira fl ores, 13 de enero de 2021 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; VISTOS, el Memorándum N° 182-2020-GDH/MM de fecha 10 de junio de 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 108-2020-SGRE-GPP/MM de fecha 28 de diciembre de 2020, emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorándum N° 457-2020-GPP/MM de fecha 28 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe N° 004-2021- GAJ/MM de fecha 08 de enero de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 015-