Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2021 (19/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 19 de enero de 2021 El Peruano / Por ello, de manera excepcional, la DNROP debe disponer su inscripción provisional y continuar con el procedimiento correspondiente. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción Partido Frente de la Esperanza 2021; en consecuencia, SE REVOQUE la Resolución Nº 290-2020-DNROP/JNE, del 23 de diciembre de 2020, y, REFORMÁNDOLA, de manera excepcional, SE DISPONGA que la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas realice la inscripción provisional y continúe con el procedimiento de inscripción del partido político antes citado. SS.ARCE CÓRDOVARODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Incorporado por la Ley Nº 30673, publicada el 20 de octubre de 2017, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0329-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0325-2019-JNE, del 5 de diciembre de 2019. 5 Modi fi cado por la Resolución Nº 0275-2020-JNE, del 25 de agosto de 2020. 6 Regula los supuestos de suspensión de la inscripción de organizaciones políticas, entre ellos, lo relacionado con la existencia de comités y el número mínimo de sus integrantes. 7 Aprobado por Resolución Jefatural Nº 000005-2018-JNAC/RENIEC, el 12 de enero de 2018. 8 Incorporada por la Ley Nº 31038, publicada en el 22 de agosto de 2020 en el diario o fi cial El Peruano . 9 Artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 10 Publicada en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 22 de agosto de 2020. 11 Mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por noventa (90) días calendario, debido a la existencia del COVID 19. De manera posterior, mediante Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM, del 15 de marzo del referido año, el Gobierno Central declaró el Estado de Emergencia Nacional y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena). Esas medidas se han prorrogado continuamente. 12 El Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas fue modi fi cado mediante Resolución Nº 275-2020-JNE, del 25 de agosto de 2020. 1920461-1 Confirman Resolución N° 00035-2020-JEE- LIC1/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República del Partido Frente de la Esperanza 2021 para las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0009-2021-JNE Expediente Nº EG.2021004974 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021004660) ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de enero de dos mil veintiunoVISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción Partido Frente de la Esperanza 2021, en contra de la Resolución Nº 00035-2020-JEE-LIC1/JNE, del 24 de diciembre de 2020, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República para las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral . Primero. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS El 22 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción Partido Frente de la Esperanza 2021 solicitó al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República para participar en las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 21). Segundo. DECISIÓN DEL JEEMediante la Resolución Nº 00035-2020-JEE-LIC1/ JNE, del 24 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente dicha solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos, bajo los siguientes fundamentos: 2.1. Los artículos 87 y 109 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), en concordancia con el artículo 11 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establecen que los partidos políticos pueden presentar fórmulas de candidatos a Presidente y Vicepresidentes, siempre que estén inscritos o tengan inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones. 2.2. De acuerdo con la Resolución Nº 290-2020-DNROP/JNE, del 23 de diciembre de 2020, el procedimiento de inscripción de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 se desarrolló dentro de los plazos establecidos en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 1. Así, la publicación de la síntesis de su solicitud de inscripción se realizó recién el 20 de diciembre de 2020. 2.3. En ese contexto, se veri fi ca que la mencionada organización política no alcanzó inscripción como tal en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) hasta el 22 de diciembre de 2020, fecha límite para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas para las EG 2021. Tercero. RECURSO DE APELACIÓN El 28 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la organización política recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00035-2020-JEE-LIC1/JNE. Al respecto, sostuvo lo siguiente: 3.1. El JEE sustenta su decisión en la Resolución Nº 290-2020-DNROP/JNE sin considerar que esta ha sido impugnada el 26 de diciembre de 2020, a efectos de que sea revocada y se proceda con la inscripción correspondiente. 3.2. El numeral 4 de la sétima disposición transitoria de la LOP, incorporada por la Ley Nº 31038, estableció que las organizaciones políticas en vías de inscripción debían presentar sus solicitudes de inscripción ante el ROP como máximo hasta el 30 de setiembre de 2020. 3.3. No obstante, la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) aplicó ilegalmente la LOP y el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, para llevar a cabo el procedimiento de inscripción del mencionado partido político, sin tener en cuenta que dichas normas son aplicables para “tiempo de normalidad y anteriores a la emergencia sanitaria nacional por la COVID-19”. Ello generó el vencimiento de plazos y la imposibilidad de cumplir con los requisitos previstos, pues si en una situación de normalidad el procedimiento de inscripción es de 247 días calendario, el plazo de dicho procedimiento en el contexto de la pandemia se redujo a 82 días calendario.