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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2021 (19/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 19 de enero de 2021 El Peruano / Registro de Organizaciones Políticas4, y está compuesto por diferentes etapas: - Presentación de la solicitud de inscripción de la organización política. Dicha solicitud debe contar con los requisitos establecidos por el precitado reglamento (presentación de acta de fundación, estatuto, reglamento electoral, padrón de a fi liados, actas de constitución de comités, declaraciones juradas, formatos, comprobantes de pago, entre otros). - En caso de no cumplir con los aspectos formales, el área receptora (Servicios al Ciudadano) informa a la organización solicitante acerca de las observaciones y le otorga un plazo para la correspondiente subsanación, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud de inscripción. - De no existir observaciones o levantadas estas, la DNROP recibe la solicitud de inscripción y le remite a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) para la veri fi cación de existencia y funcionamiento de los comités. Recién con los resultados de dicha veri fi cación, la DNROP inicia la cali fi cación de la solicitud de inscripción. - La DNROP formula observaciones a la solicitud de inscripción cuando contenga defectos subsanables (número de integrantes del padrón de a fi liados, existencia, funcionamiento o número de los comités partidarios, entre otros). - De no existir observaciones o una vez levantadas estas, la DNROP entrega a la organización política un ejemplar de la síntesis de su solicitud de inscripción para su publicación en el diario o fi cial El Peruano y en la página web de dicha organización. - Con la publicación de la síntesis se inicia el periodo de tachas que pueden ser presentadas por personas naturales o jurídicas. Estas son resueltas previa audiencia, con participación del tachante y del representante de la organización política. - Si no se presentan tachas o si la decisión que declara infundada la tacha queda consentida o ejecutoriada, la DNROP dispone la inscripción de la organización política, para lo cual se apertura la correspondiente partida electrónica y el asiento de inscripción, y es publicada en el diario o fi cial El Peruano y en la página web de la organización política. - No obstante, cabe precisar que se suspende el procedimiento de inscripción de los partidos políticos que, a la fecha de cierre del ROP, hubiesen subsanado las observaciones, pero no hayan concluido el procedimiento o no hubieran remitido las publicaciones de la síntesis. Dicho proceso continúa en la fecha que el ROP sea reabierto, conforme a ley. 1.12 Ahora bien, teniendo en consideración la dación de la Ley Nº 31038, se modi fi có el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 5 y se establecieron determinados procedimientos para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Legislativo en el marco de la emergencia sanitaria, tales como la implementación del PED, los requisitos técnicos para la presentación de solicitud de inscripción a través de la plataforma, entre otros. Asimismo, se estableció que la presentación de solicitudes por medios virtuales no impedía que la DNROP solicite documentos físicos por motivos plenamente justifi cados, y que, además, dicha dirección solicitara a la DNFPE la fi scalización de la existencia y el funcionamiento de los comités partidarios, una vez que se cuenten con las condiciones sanitarias correspondientes, por lo que, de no acreditarse la existencia y el funcionamiento de estos, se procederá conforme al artículo 11-A de la LOP 6. 1.13 Como es de verse, el JNE sí adecuó el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas para facilitar que, en el marco de la emergencia sanitaria, las organizaciones políticas en vías de inscripción puedan ser inscritas hasta la fecha de cierre del ROP con miras a participar en las EG 2021. Ello se evidencia, por ejemplo, con la no exigencia de la fi scalización de la existencia y funcionamiento de comités partidarios por parte de la DNFPE, sino hasta que concurran las condiciones para llevar a cabo dicha acción.En el Reglamento para la Veri fi cación de Firmas - Segunda Versión 7 1.14 El artículo 13 señala que: “Los promotores o sus representantes debidamente acreditados ante la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, pueden participar en el procedimiento regulado por el presente Reglamento”. 1.15 En esa línea, el artículo 14 señala que: “El procedimiento de veri fi cación se realiza en presencia del promotor o su representante, siempre y cuando éste asista a la convocatoria en la fecha y hora programada por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. La ausencia o retiro del promotor o su representante no impide el inicio de la veri fi cación, ni suspende su ejecución”. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO SUBMATERIA2.1. La DNROP dispuso la suspensión del procedimiento de inscripción de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, hasta que el ROP sea reabierto después de un mes de concluido el proceso de EG 2021. 2.2. En efecto, si bien el recurrente solicitó su inscripción antes del 30 de setiembre de 2020, tal como lo estableció el numeral 4 de la sétima disposición transitoria de la LOP 8 (ver SN 1.6), lo cierto es que el 22 de diciembre de 2020, se produjo el cierre del ROP y como el procedimiento de inscripción estaba en periodo de tachas, la DNROP resolvió suspender el trámite y que se continúe cuando el ROP sea reabierto, conforme lo establece el artículo 82 del Reglamento de dicho registro. 2.3. Ahora, el recurrente aduce que la DNROP no aplicó las reglas especiales que estableció la Ley Nº 31038 para lograr su inscripción como organización política en el marco de la emergencia sanitaria. Dicha afi rmación no se condice con la realidad, toda vez que, como se explicó en el fundamento 1.11, el JNE sí modi fi có el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas para facilitar el procedimiento de inscripción de las organizaciones políticas en el marco de la pandemia (se implementó el PED, se establecieron disposiciones excepcionales, se postergó el requisito de fi scalización de comités partidarios, entre otros). 2.4. Por otro lado, el recurrente argumenta que no logró su inscripción como organización política en la fecha requerida, debido a la lentitud de los funcionarios del sistema electoral. Al respecto, presenta un cuadro en el que expone los días transcurridos en cada etapa del procedimiento de inscripción y sindica como únicos responsables a los funcionarios de la DNROP, del área de Servicios al Ciudadano e incluso al Reniec por la presunta demora. Sin embargo, no toma en cuenta que: - Los expedientes ingresados son atendidos de acuerdo con el orden de presentación, siendo que la solicitud del recurrente no es la única que requiere de atención. - No pueden contabilizarse los sábados y domingos, puesto que dichos días son inhábiles para la tramitación del procedimiento de inscripción ante la DNROP. - No resulta razonable argüir que el procedimiento de inscripción no concluyó por la demora que supuso la suspensión de dos días hábiles provocada por la crisis de la vacancia presidencial. - Las observaciones realizadas a la solicitud de inscripción presentada por el recurrente y sus correspondientes subsanaciones también acarrearon el transcurso del tiempo, siendo estas de responsabilidad de la organización política por no observar estrictamente los requisitos solicitados. 2.5. Aunado a lo antes expuesto, en el siguiente cuadro se muestra que la DNROP optimizó los plazos en la tramitación del procedimiento de inscripción, resolviendo las diferentes etapas antes de los plazos máximos que le otorga el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas: