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30 NORMAS LEGALES Martes 19 de enero de 2021 / El Peruano 2.6. De otro lado, el recurrente sostiene que la DNROP solicitó, en soporte físico, tanto el padrón de a fi liados como la totalidad de los libros de actas de comités provinciales. Ello vulnera el espíritu de la Ley Nº 31038, que dispuso que los trámites debían realizarse a través del Portal Electoral Digital PED. Al respecto, cabe señalar que dicho pedido obedeció al O fi cio Nº 000425-2020/GRE/SGVFATE/RENIEC, del 5 de octubre de 2020, mediante el cual la subgerente de Veri fi cación de Firmas y Apoyo Técnico Electoral del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) solicitó a la DNROP que las fi chas de a fi liados y actas de constitución de comités debían ser remitidos con fi rmas originales para la correspondiente veri fi cación sobre su autenticidad, puesto que los documentos xerográ fi cos no reproducen total ni fi elmente los documentos originales, más aún tratándose de fi rmas, pues no se logran visualizar sus características grá fi cas reales. Cabe precisar que, de acuerdo al Convenio de Cooperación Interinstitucional del 12 de agosto de 2016, y su adenda, del 31 de diciembre de 2019, suscrito entre el Jurado Nacional de Elecciones y el Reniec, toda documentación que ingrese a la precitada subgerencia para ser veri fi cada, tiene que ser de carácter presencial (entregada de manera física). De ahí que corresponde desestimar el argumento mencionado por el apelante. 2.7. Además, el recurrente aduce que hubo falencias en cuanto a la veri fi cación de las fi rmas por parte del Reniec. Al respecto, cabe indicar que dicho organismo electoral lleva a cabo sus procedimientos de acuerdo con el Reglamento para la Veri fi cación de Firmas - Segunda Versión. Además, es necesario precisar que en dicho proceso de veri fi cación se invitó a que la organización política esté presente para observar, de ser el caso, lo cual consta en los O fi cios Nº 000078-2020/GRE/SGVFATE/ RENIEC, 000081-2020/GRE/SGVFATE/RENIEC, 000093-2020/GRE/SGVFATE/RENIEC, 000094-2020/GRE/SGVFATE/RENIEC, del 20 y 21 de octubre y 3 y 9 de diciembre de 2020, respectivamente. Siendo así, el argumento del recurrente carece de fundamento. 2.8. Por otro lado, el recurrente solicita que se apliquen los criterios de las Resoluciones Nº 571-2014-JNE y Nº 0021-2016-JNE, que dispusieron, excepcionalmente, la inscripción provisional de organizaciones políticas que