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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2021 (19/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 19 de enero de 2021 El Peruano / publicaron la síntesis de su solicitud de inscripción en el diario o fi cial El Peruano y que se encontraban en periodo de tachas, con la fi nalidad de participar en el proceso electoral en curso. En cuanto a la precitada jurisprudencia, conviene recordar que estas se emitieron antes de la dación de la Ley Nº 30673, ley que modi fi có las diferentes normas electorales con la fi nalidad de uniformizar el cronograma electoral. En efecto, dicha ley incorporó el último párrafo del artículo 4 de la LOP, estableciendo expresamente un hito en el citado cronograma: las organizaciones políticas pueden presentar candidaturas para lo cual deben contar con inscripción vigente en el ROP, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral que corresponda. Así las cosas, actualmente, tenemos un cronograma electoral con hitos claramente de fi nidos y que no pueden superponerse, pues ello implicaría la afectación al principio de seguridad jurídica que reviste a todo proceso electoral, cuyas etapas tienen carácter de preclusivas. Cabe recordar que dicha característica especial tiene como fi nalidad cautelar el derecho de los ciudadanos a conocer oportunamente a las organizaciones políticas y a los candidatos que intervendrán en la elección, conocimiento que ha de in fl uir en la formación de la voluntad popular. Siendo así, no puede ampararse lo solicitado por el recurrente para que se le inscriba provisionalmente en el ROP, pues ello conllevaría afectar el mencionado cronograma electoral. 2.9. Asimismo, el derecho a la participación política puede ser entendido como «[...] la facultad que tienen las personas de intervenir en la vida política de la nación, participar en la formación de la voluntad estatal y en la dirección de la política gubernamental, así como integrar los diversos organismos del Estado». Por lo tanto, este derecho no se encuentra limitado a lo que tradicionalmente se conoce como política —comprendida como lucha por el poder—, sino que abarca las distintas formas de distribución de poder que permiten incidir en la dirección de lo público en general (Ballesteros, 2006, p.11). 2.10. En este sentido, para el caso peruano, el derecho a la participación en la vida política, en la vida de la nación, reconocido en el artículo 2º, inciso 17, de la Constitución de 1993, de acuerdo con el criterio desarrollado por el Tribunal Constitucional peruano, contenido en la sentencia recaída en el Exp. Nº 5741-2006-AA, «constituye un derecho fundamental cuyo ámbito de protección es la libre intervención en los procesos y la toma de decisiones en el ámbito político, económico, social y cultural. La participación política constituye un derecho de contenido amplio e implica la intervención de la persona en todo proceso de decisión, en los diversos niveles de organización de la sociedad. De ahí que este derecho no se proyecte de manera restrictiva sobre la participación de la persona en el Estado-aparato o, si se pre fi ere, en el Estado-institución, sino que se extienda hasta la participación de la persona en el Estado-sociedad, es decir, en los diversos niveles de organización, público y privado. Ese es el caso, por ejemplo, de la participación de las personas en la variedad de asociaciones con diversa fi nalidad, o la participación en todo tipo de cargos; la característica común de todos ellos es que su origen es un proceso de elección por un colectivo de personas». 2.11. Siendo así, el derecho fundamental de participación en la vida política; está claro en la teoría y práctica constitucional que los derechos fundamentales, por un lado, no son absolutos, y por el otro, son reglamentables. 2.12. En vista de lo expuesto, atendiendo a que la DNROP aplicó correctamente la normativa electoral vigente, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados don Luis Carlos Arce Córdova y don Jorge Armando Rodríguez Vélez, y el voto dirimente del señor presidente don Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones 9.RESUELVE Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción Partido Frente de la Esperanza 2021, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 290-2020-DNROP/JNE, del 23 de diciembre de 2020, que dispuso la suspensión del procedimiento de inscripción del citado partido político hasta que el Registro de Organizaciones Políticas sea reabierto después de un mes de concluido el proceso de Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASSANJINEZ SALAZARVargas Huamán Secretaria general Expediente Nº JNE.2020038030 LIMADNROPRECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de enero de dos mil veintiunoEL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE Con relación al recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción Partido Frente de la Esperanza 2021, en contra de la Resolución Nº 290-2020-DNROP/JNE, del 23 de diciembre de 2020, que dispuso la suspensión del procedimiento de inscripción del partido citado partido político hasta que el Registro de Organizaciones Políticas sea reabierto después de un mes de concluido el proceso de Elecciones Generales 2021, y oído el informe oral, emitimos el presente voto en minoría, a partir de las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. Con fecha 29 de setiembre de 2020, Jorge Luis Yataco Yataco, en su calidad de personero legal titular, solicitó ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), la inscripción de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021. De su cali fi cación, la DNROP advirtió que la solicitud presentaba observaciones que, de manera posterior y dentro del plazo otorgado, fueron subsanadas. En mérito a ello, con fecha 20 de diciembre de 2020, la organización política en vías de inscripción publicó su síntesis en el diario o fi cial El Peruano . 2. Mediante Resolución Nº 290-2020-DNROP/JNE, del 23 de diciembre de 2020, la DNROP dispuso la suspensión del procedimiento de inscripción del citado partido político hasta que el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) sea reabierto, esto es, después de un mes de concluido el proceso de Elecciones Generales 2021 (EG 2021). 3. El referido pronunciamiento es materia de alzada en atención al recurso de apelación interpuesto por la organización política los días 27 y 28 de diciembre de 2020, en los que argumentó, principalmente: a) inobservancia a la Ley Nº 31038 por parte de la DNROP; b) irregularidades y demora en la tramitación de su solicitud; c) suspensión del procedimiento de inscripción en su última etapa; d) aplicación de jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (Resoluciones Nº 571-2014-JNE y Nº 0021-2016-JNE) sobre inscripción provisional de organizaciones políticas y, e) afectación al derecho