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23 NORMAS LEGALES Martes 19 de enero de 2021 El Peruano / de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales y procedimientos establecidos para cada caso. Artículo 9.- El (la) Secretario(a) General, el (la) Jefe(a) de la O fi cina General de Administración del CONCYTEC, el (la) Encargado(a) de la O fi cina Logística del CONCYTEC, el (la) Encargado(a) de la O fi cina de Personal, el (la) Encargado(a) de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el (la) Director(a) Ejecutivo(a) del FONDECYT, así como el (la) Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo del FONDECYT deberán informar trimestralmente a la Presidente del CONCYTEC respecto de las actuaciones realizadas en virtud de las delegaciones dispuestas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la presente Resolución, en aquello que les corresponda. Artículo 10.- Notifi car la presente Resolución a los/ las servidores/ras y funcionarios/as en quienes han sido delegadas facultades y atribuciones; así como disponer su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (www.concytec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.BENJAMIN A. MARTICORENA CASTILLO Presidente (e) 1920675-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Modifican y actualizan el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 234-2020-INEI Lima, 23 de diciembre del 2020 Visto el O fi cio Nº 2257-2020-INEI/OTPP-OEOM, de la O fi cina Técnica de Plani fi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 604, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), señalando que el INEI es un Organismo Público Descentralizado con personería jurídica de derecho público interno con autonomía técnica y de gestión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2005-PCM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, modi fi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 211-2007-PCM y 041-2008-PCM, el cual contiene cuatro procedimientos administrativos y seis servicios; Que, según lo dispuesto en el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1448, las entidades del Poder Ejecutivo, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas pertinentes, cuando corresponda, para eliminar o simpli fi car requisitos; así como a adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no rati fi cados; Que, del proceso de validación del Análisis de Calidad Regulatoria, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, a través del informe Nº 001-2018-CCR-ST aprobado mediante Decreto Supremo Nº 110-2018-PCM, propone la eliminación de un (01) procedimiento administrativo del TUPA del INEI, por carecer de sustento legal, así como por no pasar el principio de necesidad y declaró improcedente dos (02) procedimientos administrativos, por encontrarse dentro de los supuestos regulados en la primera disposición complementaria fi nal del Reglamento de Calidad Regulatoria, aprobada por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM; Que, el numeral 43.2 del artículo 43 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad, no solo comprende el listado de sus procedimientos de iniciativa de parte, sino también la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que la entidad se encuentra facultada a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros, procediéndose a realizar la actualización del TUPA; Que, conforme al literal b) del Art. 9 del Decreto Legislativo Nº 604 concordante con el literal c) del Art. 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INEI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, son funciones propias del INEI, entre otras mantener actualizada la cartografía censal, lo que permite la elaboración de los planos urbanos y mapas distritales censales; Que, el literal d) del numeral 4.1.3.2 de la Metodología de Simpli fi cación Administrativa, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, que aprueba la Metodología de Simpli fi cación Administrativa y establece obligaciones para su implementación para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, establece la posibilidad de retirar procedimientos administrativos no solicitados por la ciudadanía; ello en concordancia con el Principio de Necesidad, establecido en el artículo 4 del Reglamento para la aplicación del ACR; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos del INEI; los procedimientos administrativos Nº 1 “Autorización para la Ejecución de Encuestas para Organismos del Sector Público”, Nº 2 “Recurso Impugnativo de Reconsideración por Aplicación de Multas”; y Nº 3 “Recurso Impugnativo de Apelación por Aplicación de Multas”, y los servicios Nº 1 Venta de Publicaciones Estadísticas, Nº 2 Atención de Información Estadística a Medida; Nº 3 Información O fi cial sobre Índice de Precios, Nº 5 Planos Temáticos con Variables Económicas y/o Sociodemográ fi cas y Nº 6 Atención de Servicio de Biblioteca Especializada; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 164-2020- PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública, Procedimiento Administrativo, que ha sido adecuado en el nuevo formato del TUPA a través del aplicativo SUT; y, bajo el numeral 41.1 del artículo 41 de la LPAG, establece que las entidades están obligadas a incorporar los Procedimientos Administrativos Estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, asimismo en el marco de lo dispuesto en el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución del Titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda; Con la opinión favorable de la O fi cina Técnica de Plani fi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica, y las visaciones de la Secretaria General, O fi cina Técnica de Administración, y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización