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23 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2021 El Peruano / sesenta y ocho mil ochenta y uno (68,081) toneladas, aplicables a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones de mayor escala. 1.4 El límite establecido en el numeral precedente se distribuye en cuarenta y seis mil ochenta y uno (46,081) toneladas como cuota de captura, y veintidós mil (22,000) toneladas como reserva por incidencia del recurso Caballa capturado durante la actividad extractiva del recurso Jurel. 1.5 La reserva por incidencia de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus) a los que se re fi eren los numerales 1.2 y 1.4 del presente artículo, son aplicables una vez que las cuotas de captura asignadas a dichos recursos se hayan alcanzado. 1.6 Las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente, realizan sus actividades extractivas de manera continua durante el año 2021; siéndoles aplicables las medidas de conservación establecidas en los numerales 7.4, 7.6 y 7.11 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, y aquellas que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE recomiende. 1.7 Los límites de captura pueden modi fi carse, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en función al seguimiento de la pesquería y de las condiciones ambientales y de la disponibilidad de los recursos; asimismo, también pueden modi fi carse en función a la reserva por incidencia de Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), según se encuentre disponible. Artículo 2. Suspensión y conclusión de las actividades extractivas 2.1 El Ministerio de la Producción suspende las actividades extractivas de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), cuando se alcance o se estime alcanzar las cuotas de captura establecidas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. 2.2 El Ministerio de la Producción da por concluidas las actividades extractivas de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus) una vez que se alcance o se estime alcanzar los límites de captura establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o cuando el Instituto del Mar del Perú - IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o en su defecto, su ejecución no debe exceder del 31 de diciembre de 2021. Artículo 3.- Medidas de conservación3.1 La tolerancia máxima de captura incidental de especies hidrobiológicas distintas a los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus) corresponden a los porcentajes previstos en los numerales 7.7, 7.8 y 7.10 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE. 3.2 La talla mínima de captura y el porcentaje de tolerancia máxima de ejemplares juveniles de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus) capturados durante las operaciones de pesca, corresponden a los valores establecidos en el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE. 3.3 El Ministerio de la Producción, en función de las recomendaciones brindadas por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establece las medidas de conservación que protejan los procesos de desove de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus). 3.4 En caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), en porcentajes superiores al 30% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE recomienda al Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, la suspensión preventiva de las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta cinco (5) días consecutivos, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. En caso de reincidencia, se duplica la suspensión, y de continuar dicha situación se procede a la suspensión de fi nitiva hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE recomiende su levantamiento. Artículo 4. Puntos de desembarques4.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción mediante Resolución Directoral aprueba o modi fi ca el listado de los puntos de desembarques autorizados. 4.2 Los titulares de las embarcaciones pesqueras de mayor escala deben comunicar a la referida Dirección General, con una anticipación no menor a seis (6) horas, el lugar donde realizará la descarga. Artículo 5. Seguimiento de la pesquería5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, realiza el seguimiento de los límites y cuotas de captura establecidos para los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), en atención a lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fi n de adoptar las medidas que resulten necesarias. 5.2 El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúa el seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias. 5.3 Los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras que realicen actividad extractiva sobre los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus) informan al Ministerio de la Producción sobre las zonas, las tallas y cantidades que se hayan extraído de los citados recursos. Para tal fi n, se utiliza el formato de Reporte de Calas y Desembarque aprobado por Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. 5.4 El formato al que hace referencia el numeral precedente, debe ser entregado al fi scalizador acreditado por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción durante el desembarque de los mencionados recursos. 5.5 La información recabada por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a través del Reporte de Calas y Desembarque de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), es remitida al Instituto del Mar del Perú - IMARPE para las recomendaciones correspondientes. Artículo 6. Labores de fi scalización y cientí fi cas 6.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, adopta las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables sobre la materia. 6.2 Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de los recursos Jurel