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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2021 (21/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 21 de enero de 2021 El Peruano / a. Revisar el cumplimiento de los criterios y documentos de elegibilidad cualitativa de los AEO. b. Evaluar mediante visitas in situ la existencia e interés de socios, existencia de bienes y servicios ofrecidos como contrapartida, disponibilidad de recursos para la operación de los planes de negocio, accesibilidad, entre otros. c. Revisar y evaluar la viabilidad técnica, económica, social y ambiental, y sostenibilidad del Plan de Negocio. d. Evaluar la exposición del contenido y sustento del Plan de Negocio realizado por el AEO en acto público. 21.2 El Comité Evaluador puede solicitar la participación de especialistas en las cadenas productivas priorizadas con la fi nalidad de brindar asesoramiento para la revisión y/o evaluación de los Planes de Negocio. Dichos especialistas pueden ser servidores del Gobierno Regional o Local u Operadores Privados contratados para dichos efectos, quienes emiten opinión técnica y no tienen voto para la selección de los Planes de Negocio. Artículo 22. Selección de los Planes de Negocio 22.1 Los Planes de Negocios se seleccionan en sesión del Comité Evaluador con asistencia de la totalidad de sus miembros y se registra en Acta de Selección y Evaluación aprobada por la mayoría de sus miembros. El Acta contiene como mínimo, la relación fi nal de Planes de Negocio presentados con los puntajes de la evaluación de cada Plan de Negocio en orden de prelación. 22.2 El Comité Evaluador remite al Titular del Gobierno Regional o Local la relación de Planes de Negocio que reciben co fi nanciamiento en orden de prelación hasta agotar los recursos aprobados de PROCOMPITE. Artículo 23. Aprobación y publicación de los Planes de Negocio Seleccionados 23.1 Mediante Resolución del Titular del Gobierno Regional o Local, según corresponda, se aprueba la relación de Planes de Negocio que reciben co fi nanciamiento, de acuerdo con los recursos disponibles de la PROCOMPITE Implementada y en base a la relación de Planes de Negocio presentada por el Comité Evaluador. 23.2 La Resolución señalada en el numeral anterior especí fi ca, la relación de los Planes de Negocio seleccionados según el orden de prelación presentado por el Comité Evaluador, y detalla, al menos, el nombre del AEO, el nombre del Plan de Negocio, categoría, cadena productiva y monto de inversión de cada Plan de Negocio. 23.3 Las decisiones del Comité Evaluador, así como las aprobaciones que realice el Gobierno Regional o Local respecto a los Planes de Negocio son inimpugnables, por su carácter de petición de gracia. 23.4 La GDE en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados desde la selección de los Planes de Negocio presentado por el Comité Evaluador, publica la Resolución que aprueba la relación de Planes de Negocio que reciben cofi nanciamiento en el portal institucional, y/o en otros medios de difusión que consideren necesarios, Asimismo, el Gobierno Regional o Local publicará en su portal institucional las fi chas de los Planes de Negocio ganadores. Artículo 24. Generación de Códigos Únicos La GDE en un plazo no mayor de quince días hábiles, contado a partir de la selección de los Planes de Negocio presentado por el Comité Evaluador, registra en el SIPROCOMPITE los resultados de la evaluación, selección y aprobación de los Planes de Negocio que reciben co fi nanciamiento, y solicita a PRODUCE la emisión de Códigos Únicos para cada Plan de Negocio, a efectos que la GDE solicite a la O fi cina de Presupuesto, o la unidad que haga sus veces, del Gobierno Regional o Local, la asignación de recursos presupuestales. La solicitud de Códigos Únicos puede realizarse por los canales digitales seguros que disponga PRODUCE. CAPÍTULO III EJECUCIÓN DE PROCOMPITE Artículo 25. Duración La Fase de Ejecución de PROCOMPITE tiene una duración no mayor de veinticuatro meses; inicia con la suscripción de Acuerdos de Co fi nanciamiento y culmina con el Cierre de PROCOMPITE. Artículo 26. Acuerdos de co fi nanciamiento 26.1 El Titular del Gobierno Regional o Local, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contado desde la publicación de la Resolución que aprueba los Planes de Negocio, mediante Actas, suscribe los Acuerdos de Cofi nanciamiento con el/los representantes/s legal/es del AEO correspondiente a cada uno de los Planes de Negocio. 26.2 Los Acuerdos de Co fi nanciamiento establecen las obligaciones del Gobierno Regional o Local y del AEO durante la ejecución y operación de los Planes de Negocio relacionadas con las metas, propósito y uso de bienes y servicios para el que fueron solicitados, así como las responsabilidades y las acciones legales que corresponde iniciar en caso de daño o afectación de estos bienes; o para su devolución cuando corresponda, así como disposiciones para su cautela, prohibición de transferencia a terceros, gravamen en garantía de deudas, fi nanciamiento frente a terceros; asimismo, la obligación de devolverlos en caso de incumplimiento de responsabilidades. Artículo 27. Supervisión de los Planes de Negocio.27.1 La GDE del Gobierno Regional o Local, realiza la supervisión a la ejecución y operación de los Planes de Negocio para veri fi car el cumplimiento de Acuerdos de Co fi nanciamiento y determinar el avance de las metas programadas, desarrollo de actividades y logro de objetivos e indicadores del Plan de Negocio. 27.2 El Gobierno Regional o Local puede designar uno o más servidores o requerir Operadores Privados con los recursos referidos en el numeral 7.2 del presente Reglamento. Los informes y resultados de las actividades de supervisión, seguimiento y monitoreo que realice la GDE del Gobierno Regional o Local serán registrados en el SIPROCOMPITE en un plazo no mayor de 5 días hábiles posterior a la emisión de los informes. Artículo 28. Adquisición de Bienes y Servicios28.1 El Gobierno Regional o Local en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contado desde la fi rma de Acuerdos de Co fi nanciamiento del Plan de Negocio, iniciaran los procesos para la adquisición de equipos, maquinarias, insumos, materiales y/o contratar los servicios, así como la construcción de la infraestructura, con cargo al cofi nanciamiento según el presupuesto técnico de los Planes de Negocio Ganadores. Las adquisiciones que realice el Gobierno Regional o Local en el marco de la Ley Nº 29337, se sujetan a lo dispuesto por la normatividad de contrataciones del Estado. 28.2 El Gobierno Regional o Local debe garantizar que los procesos de adquisición de bienes y servicios se realizan dentro del plazo establecido en el Plan de Negocio y Acuerdos de Co fi nanciamiento. En el caso de servicios, el pago a proveedores se efectuará conforme a la programación establecida en el Plan de Negocio, sin exceder el plazo establecido para la Ejecución de PROCOMPITE, contra la emisión de los respectivos comprobantes de pago. 28.3 La adquisición de los bienes a ser entregados a los AEO, no requieren ser incorporados al patrimonio estatal conforme lo previsto en la Directiva Nº 001-2015/SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada por Resolución Nº 046-2015/SBN, o normativa que la sustituya. 28.4 Los derechos de propiedad intelectual se rigen por lo dispuesto en las normas vigentes sobre la materia siendo de competencia del INDECOPI, pudiendo ser objeto de protección a favor de los bene fi ciarios de acuerdo con lo señalado en el Plan de Negocio. Asimismo, en coordinación con el INDECOPI, los bene fi ciarios podrán participar de los distintos programas de promoción de la protección de la propiedad intelectual que desarrolla dicha institución. Artículo 29. Acta de Entrega A la culminación del proceso de adquisición a que hace referencia el artículo precedente, la GDE, previa