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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2021 (22/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 137

137 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2021 El Peruano / Artículo 137º.- Los Partidos, Agrupaciones Independientes y Alianzas pueden nombrar hasta dos personeros técnicos ante el Jurado Nacional de Elecciones, los cuales deben acreditar un mínimo de cinco (5) años de experiencia en informática. De la consulta al Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), que obra en el portal web institucional del Jurado Nacional de Elecciones, la organización política Partido Aprista Peruano tiene: - Personero técnico titular: FERMÍN WILFREDO CASTRO CABANILLAS - Personero técnico alterno: HUGO SAM LI 5 Artículo 37 del Reglamento. 6 Botón “Firmar y Enviar” en el SIJE-E. 7 En el ámbito de sus competencias. 8 Informe Nº 001-2021-MEB SG/JNE, del 1 de enero de 2021, SIJE-JNE 9 Las justi fi caciones de la apelante han ido mutando. Ha quedado acreditado que las inicialmente alegadas fallas técnicas en el sistema informático del JNE, no existieron. Las razones jurídicas en las intervenciones orales de los señores defensores proponen la existencia de un acto único e ininterrumpible de presentación de la solicitud de inscripción de las listas que se debe entender que se inicia, sin solución de continuidad, a partir del primer registro en el sistema Declara (desde antes de la quincena de diciembre), de lo que se deriva que pierde sentido el término fatal expreso del artículo 29 del Reglamento. Se alega que el JNE debe reabrir el Declara y luego —para ellos— reabrir el SIJE-E para que culminen lo que empezaron. Está demostrado que in extremis solo presentaron 4 listas de las 29 propias; y que otras organizaciones políticas solventemente presentaron sus solicitudes de inscripción de candidaturas, para ser evaluadas. Sostienen que el derecho a la participación política puede ejercerse por encima de todo, removiendo y diluyendo los conceptos de perentoriedad, caducidad, preclusión, seguridad jurídica, por constituir obstáculos al propósito político. 10 Artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 11 Ubicados en la plataforma electoral https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/ Expediente/BusquedaExpediente 12 Informe Nº 0005-2021-MEB-SG/JNE, obra en los Expedientes Jurisdiccionales N.os EG.2021005028, EG.2021005038 y EG.2021005099, que pueden visualizarse en la plataforma electoral de https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/Expediente/BusquedaExpediente. 1921733-1 MINISTERIO PUBLICO Designan Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Carabaya, Distrito Fiscal de Puno, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, Distrito Fiscal del Cusco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 081-2021-MP-FN Lima, 21 de enero de 2021VISTO:El escrito presentado por el abogado Abel Ángel Centeno Estrada, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Carabaya, Distrito Fiscal de Puno, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Puno. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 009-2014-CNM, de fecha 14 de enero de 2014, entre otros, se nombró al abogado Abel Ángel Centeno Estrada, como Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Carabaya, Distrito Fiscal de Puno, siendo designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Puno, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 117-2018-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2018. Que, mediante el documento de visto, el abogado Abel Ángel Centeno Estrada, informa haber contraído nupcias con la servidora Consuelo Vergara Carbajal, Asistente en Función Fiscal del Distrito Fiscal de Puno; por lo que, estando a que ambos laboran en el mismo Distrito Fiscal, solicita su traslado hacia otro Distrito Fiscal. Que, con o fi cios Nros. 5286 y 5772-2020-MP-FN- GG-OGPOHU-OAPH, la O fi cina de Administración de Potencial Humano, informa que la abogada Consuelo Vergara Carbajal, desempeña el cargo de Asistente en Función Fiscal en el Distrito Fiscal de Puno, perteneciente al régimen laboral correspondiente al Decreto Legislativo N° 728 a plazo indeterminado, desde el 28 de septiembre de 2012. Que, a través de los o fi cios Nros. 699 y 881-2020-MP- FN-OGASEJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, entre otros, efectúa precisiones respecto al marco normativo correspondiente a la incompatibilidad sobreviniente por matrimonio. Que, el numeral 3, del artículo 47° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Publico, señala que existe incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad y por matrimonio entre el personal administrativo y entre estos y los Fiscales, pertenecientes al mismo Distrito Fiscal. Que, el artículo 41º de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que: “Hay incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por matrimonio y unión de hecho: (…). 3. Entre el personal administrativo y entre estos y los fi scales, pertenecientes al mismo distrito fi scal. (…)” De igual modo, el numeral 2.5, de la Directiva N° 007-2008-MP-FN-GG “Normas de Prohibición de Nombramiento y Contratación en caso de Nepotismo e lncompatibilidad en el Ministerio Publico”, aprobada mediante Resolución de Gerencia General N° 753-2008-MP-FN-GG, de fecha 02 de septiembre del 2008, señala “entiéndase por lncompatibilidad, el impedimento o tacha legal para ejercer una función determinada, o para ejercer dos o más cargos a la vez, cuando existan razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad y por matrimonio, en los siguientes casos: (...) En el mismo Distrito Judicial (...) entre personal administrativo y los Fiscales. Se consideran en el presente numeral a los médicos, profesionales de la salud, personal asistencial y administrativo del lnstituto de Medicina Legal”. Por otro lado, el artículo 1° del Reglamento de Traslado de Fiscales Titulares, aprobado por Resolución N° 003-2001-MP-FN-JFS, establece que “un Fiscal Titular puede ser trasladado solo con su consentimiento o a su solicitud, por alguna de las siguientes razones: a) Necesidad del Servicio; b) Razones de Salud; c) Razones de Seguridad; d) Unidad Familiar; y, e) Permuta.”. Considerando lo señalado en los párrafos precedentes, se aprecia que el traslado por incompatibilidad en razón de matrimonio, no se encuentra contemplado en los supuestos establecidos en el artículo 1° del Reglamento de Traslado de Fiscales Titulares. Sin embargo, debe tenerse en consideración que en el presente caso, la incompatibilidad por razón de matrimonio es una causal sobreviniente, ya que el Magistrado solicitante contrajo nupcias con la servidora anteriormente mencionada cuando el primero mencionado había sido nombrado por el entonces Consejo Nacional de la Magistratura y la segunda mencionada se desempeñaba bajo los alcances del régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 a plazo indeterminado, ambos en el Distrito Fiscal de Puno. En este orden de ideas y dado que no existe una previsión legal especí fi ca para tratar el tema suscitado, debe establecerse una fórmula de solución a la situación de incompatibilidad que resulte acorde al sistema jurídico, en aplicación analógica del principio de iura novit curia, conforme al cual una situación de defecto o defi ciencia legal no constituye impedimento para emitir un pronunciamiento que resuelva el problema o controversia legal. Que, en el presente caso, al haber contraído matrimonio el abogado Abel Ángel Centeno Estrada y la servidora Consuelo Vergara Carbajal, conforme se