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5 NORMAS LEGALES Martes 26 de enero de 2021 El Peruano / VISTO: El documento que contiene la Carta de Renuncia presentada por la Directora de la O fi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 046-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, se designó a partir del 29 de febrero de 2020 a la Abg. Roxana Del Pilar Vega Fernández, en el cargo de Directora de la O fi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cargo considerado de con fi anza; Que, la citada servidora ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando; por lo que corresponde aceptarla y designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- ACEPTAR , la renuncia efectuada por la Abg. Roxana Del Pilar Vega Fernández, en el cargo de Directora de la O fi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados, siendo su último día de labores el día 25 de enero de 2021. Artículo 2.- DESIGNAR a partir del 26 de enero de 2021, a la señora MARICRUZ MOLINA AYALA en el cargo de Directora de la O fi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cargo considerado de con fi anza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese , comuníquese y publíquese. ROXANA ISABEL ORREGO MOYA Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 1922663-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias aprobado por el Decreto Supremo Nº 430-2020-EF DECRETO SUPREMO Nº 009-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1434, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 143-A de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, se modi fi có el indicado artículo, a fi n de establecer que las empresas del sistema fi nanciero suministran a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, en el ejercicio de su función fi scalizadora para el combate de la evasión y elusión tributarias, información sobre las operaciones pasivas con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado período y los rendimientos generados, incluyendo la información que identi fi que a los clientes, de conformidad a lo regulado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, a tal efecto, el citado artículo 143-A dispone que la información que se suministre: 1) solo puede tratarse de aquella que sea igual o superior al monto que se señale mediante Decreto Supremo, considerando el monto establecido para el registro de operaciones en las normas sobre detección de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo y/o el previsto como mínimo no imponible en las normas que regulan los tributos administrados por la SUNAT; y, 2) debe ser entregada directamente a la SUNAT con la periodicidad que se establezca por Decreto Supremo, siendo el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria quien la requiere mediante Resolución de Superintendencia; Que, adicionalmente, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1434 prevé que la información a que se re fi ere los considerandos anteriores es aquella que corresponda a las transacciones u operaciones que se realicen a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo que reglamente dicho Decreto Legislativo y que tal información es utilizada una vez que la SUNAT cumpla con garantizar la con fi dencialidad y seguridad para el intercambio automático de información, según los estándares y recomendaciones internacionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 430-2020-EF, se aprobó el Reglamento que establece la información fi nanciera que las empresas del Sistema Financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias, el cual regula la información fi nanciera sobre operaciones pasivas que debe entregarse a la SUNAT, el monto a partir del cual se suministrará la referida información, la periodicidad en que se realizará dicha entrega y otros aspectos relativos al mencionado suministro; Que, resulta conveniente modi fi car el mencionado Reglamento a fi n de establecer un nuevo umbral a partir del cual las empresas del sistema fi nanciero suministrarán la información fi nanciera sobre operaciones pasivas, así como modi fi car la periodicidad de la presentación de la declaración que contiene dicha información; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1. Modi fi cación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 430-2020-EF Modi fi case el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 430- 2020-EF en los términos siguientes: “Artículo 1. Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento que regula el suministro de información fi nanciera a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias, el cual consta de dos (2) títulos y ocho (8) artículos. Artículo 2. Modi fi cación de los literales ñ) y o) del párrafo 2.1 del artículo 2 , del párrafo 4.2 del artículo 4 y del artículo 5 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 430-2020-EF Modifícanse los literales ñ) y o) del párrafo 2.1 del artículo 2, el párrafo 4.2 del artículo 4 y el artículo 5 del Reglamento, en los términos siguientes: “Artículo 2. De fi niciones 2.1 Para efectos del presente Reglamento, se debe entender por: