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14 NORMAS LEGALES Martes 26 de enero de 2021 / El Peruano continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS y su modi ficatoria; Que, el 5 de junio de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el O ficio Nº 000100-2020-P-PJ, mediante el cual el Presidente del Poder Judicial del Perú remitió la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, esto es: a) informe sobre antecedentes penales y b) información sobre procesos pendientes con mandatos de detención a nivel nacional de los internos BIANCHINI, ALESSANDRO; ROLO CARCAVELOS, MANUEL EDUARDO; y, ARANDA SANCHEZ, BULMARO; Que, el 2 de julio de 2020, mediante O ficio Nº 369- 2020-INPE/01, el Instituto Nacional Penitenciario remite a la Presidencia de la Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ciento dieciséis (116) expedientes de indulto común o conmutación de la pena, entre los que Ase encontraban los certi ficados de antecedentes judiciales a nivel nacional de los internos BIANCHINI, ALESSANDRO; ROLO CARCAVELOS, MANUEL EDUARDO; y, ARANDA SANCHEZ, BULMARO; Que, el 2 de setiembre de 2020, mediante correo electrónico institucional, el Jefe del Registro Penitenciario del Establecimiento Penitenciario Ancón II remite copia simple de la sentencia del interno BIANCHINI, ALESSANDRO; Que, el 17 de setiembre de 2020, mediante O ficio Nº 606-2020-INPE/01, el Instituto Nacional Penitenciario remite la documentación de seiscientos ochenta y cuatro (684) expedientes de gracias presidenciales, entre ellos, el historial de antecedentes y sentencia del interno BIANCHINI, ALESSANDRO; Que, el 22 de octubre de 2020, mediante correos electrónicos institucionales, la asistente legal de la Coordinación de Traslados Internacionales remitió la copia simple de sentencia con la resolución de consentida, de los internos ARANDA SANCHEZ, BULMARO y ROLO CARCAVELOS, MANUEL EDUARDO; Que, mediante correos electrónicos institucionales las Embajadas de Italia, Portugal y México, remitieron los pasaportes de los internos BIANCHINI, ALESSANDRO; ROLO CARCAVELOS, MANUEL EDUARDO; y, ARANDA SANCHEZ, BULMARO; respectivamente, a través de los cuales se veri fica que son mayores de 60 años de edad. Asimismo, se remitieron documentos mediante los cuales se comprometían a brindar soporte a sus connacionales, asegurando el retorno a sus países de origen, anexando para ello, sus itinerarios de vuelo; Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento al interior de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional, resulta razonable y pertinente cali ficar y resolver de suma urgencia la situación de esta población penitenciaria; Que, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y por el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que los internos sentenciados cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi ficado por el Decreto Supremo Nº 005- 2020-JUS, para los casos de conmutación de la pena, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal e) del numeral 3.1 y los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 de la citada norma; Que, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, la Comisión de Gracias Presidenciales veri fica que los sentenciados, materia de evaluación, no han sido condenados por alguno de los delitos previstos en el acotado numeral; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de la Emergencia Sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, que genera a su vez de ficientes condiciones sanitarias a las que está expuesta esta población penitenciaria considerada como vulnerable en el contexto de pandemia en que nos encontramos, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, a fin de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; Que, los internos extranjeros, al haber sido condenados a penas privativas de libertad por las instancias judiciales peruanas, tienen una situación migratoria irregular; por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 54, literales g) y h) del numeral 58.1 del artículo 58 y literal a) del artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modi ficado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modi ficado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA a los siguientes internos extranjeros sentenciados: Establecimiento Penitenciario de Ancón II1. BIANCHINI, ALESSANDRO , conmutándole la pena privativa de la libertad de 6 años 8 meses a 4 años 9 meses 8 días, cuyo cómputo vencerá el 29 de enero de 2021. 2. ROLO CARCAVELOS, MANUEL EDUARDO , conmutándole la pena privativa de la libertad de 6 años 8 meses a 6 años 4 meses 16 días, cuyo cómputo vencerá el 29 de enero de 2021. 3. ARANDA SANCHEZ, BULMARO , conmutándole la pena privativa de la libertad de 6 años 8 meses a 4 años 9 meses 17 días, cuyo cómputo vencerá el 29 de enero de 2021. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones y a la Policía Nacional de Extranjería, adscritas al Ministerio del Interior, para que dispongan las acciones administrativas necesarias para la inmediata expulsión del país de las personas referidas en el artículo 1, una vez cumplidas las penas conmutadas. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1922745-5 Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a interna extranjera sentenciada, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Tacna Mujeres RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2021-JUS Lima, 25 de enero de 2021