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16 NORMAS LEGALES Martes 26 de enero de 2021 / El Peruano Que, el 2 de setiembre de 2020, mediante correo electrónico institucional, el asesor del Consejo Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remite la copia de una solicitud, el formato de Conmutación de la Pena, la declaración jurada de domicilio y soporte familiar suscrito por la interna, la sentencia condenatoria, la resolución que la declara consentida y el historial de antecedentes; Que, el 17 de setiembre de 2020, mediante O ficio Nº 606-2020-INPE/01, la Presidenta del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, remite 684 documentos para formar expedientes de gracias presidenciales, encontrándose dentro de ellos la solicitud de la interna SERRANO CONA, CAMILA DEL PILAR; Que, el 19 de octubre de 2020, mediante O ficio Nº 642-2020-INPE/P, la Presidenta del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remitió el certi ficado de antecedentes judiciales de la interna SERRANO CONA, CAMILA DEL PILAR; Que, el 26 de octubre de 2020, mediante correo electrónico institucional, el Cónsul Adscrito del Consulado General de Chile en Tacna señala que se realizará las coordinaciones necesarias para lograr el regreso de la interna y su menor hija a su país, remitiendo para ello copia de la cédula de identi ficación de la interna y la cartilla de vacunas de la menor. Asimismo, hace la precisión que, por el contexto de la pandemia se encuentra pendiente la inscripción de la menor en el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil para obtener su Documento Nacional de Identidad; Que, el 7 de diciembre de 2020, mediante correo electrónico institucional, la Directora del Establecimiento Penitenciario de Tacna Mujeres remitió, entre otros documentos, la Constancia de Certi ficado del Nacido Vivo de la hija de la interna; asimismo, se informó sobre el trámite de inscripción extraordinaria de partida de nacimiento de la referida menor; Que, el 7 de diciembre de 2020, mediante correo electrónico institucional, el Cónsul Adscrito del Consulado General de Chile en Tacna remite un documento a través del cual dicho Consulado se compromete a realizar las coordinaciones necesarias para concretar el regreso, por vía terrestre, a Chile de la interna SERRANO CONA, CAMILA DEL PILAR y su menor hija; asimismo, comunica que se encuentra en trámite la solicitud de inscripción de la menor en la Municipalidad de Pocollay, en Tacna; Que, por otro lado, en relación a la hija menor de edad de la interna, resulta pertinente tener en consideración las recomendaciones que ha establecido la Convención sobre los Derechos del Niño, rati ficada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278, instrumento internacional de mayor relevancia en materia de infancia y adolescencia, constituyéndose en el referente para la construcción de políticas públicas nacionales en esta materia; Que, el artículo 3 de la citada norma internacional establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño; Que, asimismo, la Observación General Nº 14 del Comité de los Derechos del Niño dispone que debe considerarse el interés superior del niño de manera primordial en todas las medidas o decisiones que le afecten; y señala que el objetivo del concepto del interés superior del niño es garantizar el disfrute efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño; Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el principio del interés superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos;Que, en ese sentido, debe considerarse las recomendaciones realizadas por organismos internacionales y los principios establecidos con relación al interés superior del niño, reconocidos tanto a nivel nacional como internacional, a fin de otorgarle una consideración primordial a este principio y garantizarle al menor el disfrute efectivo de todos sus derechos, por lo cual, en el presente caso, se busca velar y salvaguardar sus derechos fundamentales a la vida, salud e integridad; Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento al interior de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, el principio de interés superior del niño (reconocido tanto a nivel internacional como nacional) y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional, resulta razonable y pertinente calificar de suma urgencia el resolver la situación de esta población penitenciaria considerada como supuesto especial para la evaluación de gracias presidenciales, en el contexto de pandemia en que nos encontramos; ponderando el derecho a la vida, integridad y salud de los niños y niñas que habitan los establecimientos penitenciarios, en compañía de sus madres, quienes se encuentran en condición de sentenciadas; Que, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario, el Poder Judicial y el Consulado General de Chile en Tacna, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que la interna sentenciada cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi ficado por el Decreto Supremo Nº 005- 2020-JUS, para los casos de conmutación de la pena, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidos en el literal a) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, así como la condición de vulnerabilidad como población penitenciaria que presenta la interna evaluada, el principio de interés superior del niño y la constante expansión y el crecimiento vertiginoso del contagio por COVID-19 a nivel nacional, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, a fin de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en la interna y su menor hija, en el establecimiento penitenciario, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; Que, la interna extranjera, al haber sido condenada a pena privativa de libertad por las instancias judiciales peruanas, tiene una situación migratoria irregular; por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 54, literales g) y h) del numeral 58.1 del artículo 58 y literal a) del artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modi ficado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modi ficado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA a la interna extranjera sentenciada SERRANO CONA, CAMILA DEL PILAR, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Tacna Mujeres, conmutándole la pena privativa de libertad de 6 años 8 meses a 1 año 5 meses 28 días; cuyo cómputo vencerá el 29 de enero de 2021. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones y a la