Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2021 (26/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 26 de enero de 2021 El Peruano / VISTO, el Informe Nº 0001-2021-JUS/CGP-PE, del 15 de enero de 2021, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO:Que, la sentenciada SERRANO CONA, CAMILA DEL PILAR, ciudadana chilena, se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Tacna Mujeres; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor; Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal; Que, conforme con el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha cali ficado la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario O ficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación de COVID-19. Este plazo ha sido prorrogado por el mismo periodo, a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, del 4 de junio de 2020, Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, del 28 de agosto de 2020 y Decreto Supremo Nº 031-2020-SA, del 27 de noviembre de 2020; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, publicado en el Diario O ficial El Peruano el 16 de marzo de 2020, el Estado declara al territorio peruano en estado de emergencia nacional, dictándose como medida de prevención para evitar la propagación de COVID-19, el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por un periodo de quince (15) días calendario. Este plazo fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM y Nº 174-2020-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, publicado en el Diario O ficial El Peruano el 30 de noviembre de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario y se deroga la normativa señalada en el párrafo precedente (con excepción del Decreto Supremo Nº 174-2020-PCM); Que, a partir del 1 de enero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el citado plazo se prorroga por el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, hasta el 31 de enero de 2021. Adicionalmente, teniendo en cuenta estas especiales circunstancias, el Poder Ejecutivo ha emitido y viene emitiendo diversas normas, destinadas a coadyuvar con la finalidad de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional; Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, publicado en el Diario O ficial El Peruano el 23 de abril de 2020, que fue modi ficado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, y determina su procedimiento en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19; Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 del citado artículo se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; b) que se encuentren en estado de gestación; c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses; d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años; y, e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo; Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario, b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional, c) no contar con prohibición legal expresa; Que, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi ficado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, en ese sentido, el supuesto señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi ficado por Decreto Supremo Nº 005- 2020-JUS, se corrobora en el caso de la interna materia de la presente resolución, a través de la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario, el Poder Judicial y el Consulado General de Chile en Tacna, en la cual se evidencia que la sentenciada es madre y permanece con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el O ficio Nº 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identi ficación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS y la remisión del certi ficado de antecedentes judiciales de los expedientes de cada uno de las internas e internos identi ficados; Que, el 27 de mayo de 2020, el Instituto Nacional Penitenciario remite un correo electrónico institucional, a través del cual adjunta un listado nominal de mujeres con niños en Establecimientos Penitenciarios (Matriz Nº 9), encontrándose dentro de ella, la interna SERRANO CONA, CAMILA DEL PILAR; Que, el 28 de mayo de 2020, mediante O ficio Nº 079-2020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, traslada la relación nominal señalada en el párrafo anterior al Presidente del Poder Judicial, solicitando la remisión, en copia simple, de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, esto es: i) copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; ii) informe de antecedentes penales; y, iii) certi ficado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, el 4 de junio de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el O ficio Nº 000931-2020-GG-PJ, con el cual el Gerente General del Poder Judicial del Perú remitió la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el citado Decreto Supremo, esto es, informe de antecedentes penales e información de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional de la interna; Que, asimismo, el 15 de julio de 2020, mediante correo electrónico institucional, la Directora del Establecimiento Penitenciario de Tacna Mujeres remite la copia de sentencia de la interna, además de una solicitud, el formato de Conmutación de la Pena y la declaración jurada de domicilio y soporte familiar suscrito por la interna;