TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Martes 26 de enero de 2021 El Peruano / Público para el Año Fiscal 2021; y, en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF, Decreto Supremo que establece límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; DECRETA:Artículo 1. Objeto y alcance El Decreto Supremo tiene por objeto establecer los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2021, que se destinen al financiamiento del gasto corriente, en diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, así como en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de forma complementaria a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF. Artículo 2. Límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos Fíjese como límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos destinados a gasto corriente, en el presupuesto institucional de: a) Los pliegos del Gobierno Nacional por las fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O ficiales de Crédito, los montos establecidos en el Anexo Nº 1 del presente Decreto Supremo. b) Los Gobiernos Locales, por las fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O ficiales de Crédito, los montos establecidos en el Anexo Nº 2 del presente Decreto Supremo. c) Las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por las fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O ficiales de Crédito, los montos establecidos en el Anexo Nº 3 del presente Decreto Supremo. Artículo 3. Aplicación especí fica de límites máximos La aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fijados en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, se sujeta a lo señalado en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 431-2020-EF. Artículo 4. Responsabilidad Los titulares de las entidades bajo los alcances de la presente norma son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto Supremo, y se sujetan a lo establecido en el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en lo que corresponda, así como a la normatividad vigente. Artículo 5. Anexos Los Anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O ficial El Peruano. Artículo 6. Vigencia El presente Decreto Supremo tiene vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo 7. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Aplicación del monto registrado como límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos Para el caso en el cual el monto de incorporación de mayores ingresos públicos destinado a gasto corriente registrado por los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales, así como por las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, bajo los alcances de la presente norma, a la fecha de publicación de este Decreto Supremo sea superior al señalado en los Anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3, según corresponda, el límite máximo de incorporación es el monto destinado a gasto corriente incorporado a dicha fecha. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1922745-3 Designan Directora de la Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2021-EF/43 Lima, 25 de enero del 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al puesto de Director(a) de la Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido puesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Elissa Cloberlina Lacca Velasco en el puesto de Directora de la Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1922493-1 Designan Directora de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2021-EF/43 Lima, 25 de enero del 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al puesto de Director(a) de la Dirección de Normatividad