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22 NORMAS LEGALES Martes 26 de enero de 2021 / El Peruano través del citado Portal Institucional, en el link “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modi fi cación del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA”, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consolidación de la Información Encargar a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, la consolidación y evaluación de las sugerencias, comentarios y/o aportes que se presenten respecto del proyecto señalado en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda Construcción y Saneamiento 1922721-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban transferencia financiera a favor de diversas Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas, brindadas a los asegurados del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 009-2021/SIS Lima, 25 de enero de 2021VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2021-SIS/GNF- SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído Nº 069-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 007-2021-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 016-2021-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y, el Informe Nº 013-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído Nº 032-2021-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modi fi cado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del literal h) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal n) del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, con el Informe Nº 007-2021-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 016-2021-SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO otorga la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 241, por el importe de S/ 268,792,247.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias fi nancieras a favor de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales – GORES en el marco de los Convenios suscritos entre el SIS, FISSAL, GORES y DIRIS para el fi nanciamiento de las prestaciones brindadas a los asegurados SIS, mecanismos de pago Capitado, pago por Servicio (tramo I) y prestaciones administrativas – Traslados de emergencia (1era transferencia) y Casas Maternas, para el ejercicio 2021, en mérito al Memorando Nº 036-2021-SIS/GNF; Que, mediante Informe Conjunto Nº 001-2021-SIS/ GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN, la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF propone realizar la programación de transferencias fi nancieras por un monto total que asciende a S/ 268,792,247.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) , a favor de los GORES: Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Huancavelica, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Puno y Tumbes; y las DIRIS: Lima Este y Lima Sur, para las prestaciones brindadas a los asegurados SIS, mecanismos de pago Capitado, pago por Servicio (tramo I) y prestaciones administrativas – Traslados de emergencia (1era transferencia) y Casas Maternas, para el ejercicio 2021, en el marco de los Convenios, Adendas y actas de compromisos suscritos; Que, a través del Informe Nº 013-2021-SIS/OGAJ- DE-JFMP con Proveído Nº 032-2021-SIS/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera que se cumple con el marco legal vigente por lo que corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe Conjunto Nº 001-2021-SIS/GNF- SGF/GPR-PMRA-VHSN, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas; Con el visto del Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo