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17 NORMAS LEGALES Martes 26 de enero de 2021 El Peruano / Policía Nacional de Extranjería, adscritas al Ministerio del Interior, para que dispongan las acciones administrativas necesarias para la inmediata expulsión del país de la persona referida en el artículo 1, una vez cumplida la pena conmutada. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1922745-6 SALUD Resolución Suprema que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de establecer los cambios normativos y metodología para estimar el valor de reembolso por los productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros que la IAFAS SIS reconoce a los prestadores RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2021-SA Lima, 25 de enero del 2021 CONSIDERANDO:Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado determina la Política Nacional de Salud y que corresponde al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, así como diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora; Que, los numerales II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la protección de la salud es de interés público, siendo la salud pública responsabilidad primaria del Estado y la salud individual responsabilidad compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, ha previsto como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 4-A del antes mencionado Decreto Legislativo, modi ficado por la Única Disposición Complementaria Modi ficatoria del Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de Enfermedades, establece a través de sus sub numerales 4-A1 y 4-A2 que: La potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modi ficado por el Decreto legislativo Nº 1504, dispone entre otras que, son funciones rectoras del Ministerio de Salud: Conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 006-2020-SA, que aprueba los Mecanismos para el pago de las prestaciones convenidas o contratadas que efectúe las Instituciones Administradores de Fondos de Aseguramiento en Salud del Seguro Integral de Salud (IAFAS – SIS) a las Instituciones Prestadoras de Servicios en Salud (IPRESS), dispone que mediante Resolución Suprema se conforme una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de establecer los cambios normativos y la metodología para estimar el valor de reembolso por los productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros que la IAFAS SIS reconoce a los prestadores; Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal, son creadas con fines especí ficos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos y se crean formalmente por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, conforme al numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi ficado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades y sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; Que, en tal contexto existe la necesidad de formalizar la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que tenga por objeto establecer los cambios normativos y la metodología para estimar el valor de reembolso por los productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros que la IAFAS SIS reconoce a los prestadores; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi ficado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modi ficado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1. Creación y Objeto de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de cambios normativos y metodología para estimar el valor de reembolso por los productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros que la IAFAS SIS reconoce a los prestadores.