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27 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2021 El Peruano / Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como instancia máxima de concertación en materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, que está integrado entre otros, por cuatro (04) representantes de los gremios de empleadores a propuesta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) y por cuatro (04) representantes de las centrales sindicales a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP); Que, el citado artículo dispone que la acreditación de la designación de los representantes de los gremios de empleadores y de las centrales sindicales es efectuada por resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de las referidas organizaciones, siendo el plazo de la designación por dos años, pudiendo ser renovable; Que, mediante Resolución Ministerial N° 229-2018- TR, de fecha 14 de setiembre de 2018, se renueva la acreditación de la señora HERMENEGILDA BUENO LUNA como representante titular de la Confederación de Trabajadores del Perú - CTP; Que, mediante Resolución Ministerial N° 088-2019-TR, de fecha 20 de marzo de 2019, se renueva la acreditación de la señora GLADYS BEATRIZ ANGULO SÁNCHEZ como representante alterna de la Confederación de Trabajadores del Perú - CTP; Que, mediante O fi cio Nº 354-CEN-CTP-2020, la Confederación de Trabajadores del Perú-CTP, remite las propuestas de sus representantes titular y alterno ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, mediante Hoja de Elevación N° 0037-2020- MTPE/1/27, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo solicita la emisión de la resolución ministerial que formalice la solicitud de representación efectuada por la Confederación de Trabajadores del Perú - CTP; Que, en atención a los documentos de vistos y acorde con el contexto normativo enunciado, corresponde designar a los nuevos integrantes ante el referido Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE: Artículo 1. ACREDITAR al señor JOSÉ ALEJANDRO ESTUPIÑÁN VIGIL como representante titular; y al señor ROGELIO FERDINAD ROSSELL MUJICA como representante alterno de la Confederación de Trabajadores del Perú - CTP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 2. DISPONER la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1923666-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa H & H LAZARO TELECOMUNICACIONES S.A.C. Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 040-2021-MTC/01.03 Lima, 27 de enero de 2021 VISTO, el escrito de registro N° T-234205- 2020 mediante el cual la empresa H & H LAZARO TELECOMUNICACIONES S.A.C. solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local en la modalidad conmutado, serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la