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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (02/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 2 de febrero de 2021 El Peruano / 4 Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones: Artículo 137º.- Los Partidos, Agrupaciones Independientes y Alianzas pueden nombrar hasta dos personeros técnicos ante el Jurado Nacional de Elecciones, los cuales deben acreditar un mínimo de cinco (5) años de experiencia en informática. De la consulta al Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), que obra en el portal web institucional del Jurado Nacional de Elecciones, la organización política Avanza País - Partido de Integración Social tiene: - Personero técnico titular: ALDO FABRIZIO BORREO ROJAS - Personero técnico alterno: RICARDO RPBERTO RAMIREZ ESPINOZA 5 Artículo 37 del Reglamento. 6 Botón “Firmar y Enviar” en el SIJE-E. 7 Artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 1924586-1 Confirman Resolución N° 00050-2020-JEE- HNCO/JNE, que declaró improcedente pedido de habilitación excepcional del sistema Declara y el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0113-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005345 HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (EG.2021004993)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de enero de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución N.° 00050-2020-JEE-HNCO/JNE, del 29 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente el pedido de habilitación excepcional del sistema Declara y el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente, en el marco de las Elecciones Generales 2021(en adelante EG21). Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 28 de diciembre de 2020, el señor personero, solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) la habilitación excepcional de los sistemas Declara y el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente (SIJE-E) por un tiempo prudencial a fi n de que culminen su inscripción de lista de candidatos para las EG21 alegó, esencialmente, lo siguiente: 1.1.1. Al haberse iniciado, en tiempo y plazo oportuno, el proceso de inscripción de la lista de candidatos del distrito electoral de Huánuco y culminado con el proceso de “subir” las Declaraciones Juradas de Hojas de Vida (en adelante, DJHV) de la totalidad de candidatos, los sistemas Declara y SIJE-E, fueron deshabilitados del Portal del JNE, a las 00:00 horas, impidiéndose culminar con el proceso de inscripción. 1.1.2. Debe hacerse una analogía con lo que sucede presencialmente en todas las instituciones y, entidades, públicas y privadas, al haber llegado antes de la hora fi jada para el cierre de establecimiento, se sigue atendiendo hasta culminar con la atención a todos los usuarios; contrariamente, se les impidió ́ culminar con el proceso de inscripción porque se deshabilitado el sistema. 1.2. Mediante la Resolución N.° 00050-2020-JEE- HNCO/JNE, del 29 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente el pedido de habilitación excepcional de los sistemas Declara y SIJE, por las siguientes consideraciones: 1.2.1. El señor personero tomó conocimiento de la Resolución Nº 0334-2020-JNE del 29 de setiembre de 2020, que integra a la Resolución Nº 0329-2020-JNE, a través del cual se aprobó el cronograma electoral para el proceso de EG21; por tanto, conocía el inicio y último día para presentar la solicitud de inscripción de fórmula o lista de candidatos. 1.2.2. El uso de las nuevas tecnologías de la información, implementada por el periodo de pandemia, busca agilizar los trámites, toda vez que permite realizarlos desde un lugar remoto y las 24 horas del día; en contraposición a la modalidad presencial donde la atención es de 8 horas diarias. 1.2.3. El señor personero no ha obrado con la debida diligencia y oportunidad, al no haber presentado la solicitud en el tiempo razonable de acuerdo al cronograma electoral; y por el contrario ahora pretende que se habilite el SIJE-E para la culminación del proceso de inscripción de candidatos al Congreso de la República. 1.2.4. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió la Circular N.° 003-2020, por la que se previó que también se habilitaban las mesas de partes físicas de los JEE para la recepción de los documentos físicos de las solicitudes de listas de inscripción de las organizaciones políticas, quedando con ello garantizado el ejercicio de los derechos políticos. 1.2.5. Por último, debe tenerse presente que los plazos del Cronograma Electoral son inalterables, improrrogables y de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad funcional, por los órganos del Sistema Electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El señor personero argumentó lo siguiente: 2.1 La resolución apelada antepone a los derechos consagrados en la Constitución y la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), las disposiciones contenidas en el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución N.° 0330-2020-JNE. 2.2 La resolución apelada se limita a un criterio reglamentario, sin tomar en cuenta las di fi cultades en el proceso de inscripción virtual EG21, a través de los Sistemas Declara y SIJE Electrónico; tampoco las violentas protestas sociales que impiden el traslado de documentación requerida para el proceso de inscripción de las fórmulas y listas; así como las complicaciones propias de un proceso de inscripción virtual. 2.3 Se inició en tiempo y plazo oportuno, el proceso de inscripción de la lista congresal, culminado con el proceso de “subir” las DJHV de la totalidad de candidatos y establecido el orden de los candidatos, los sistemas Declara y SIJE-E fueron deshabilitados del portal electrónico del JNE siendo las 00:00 horas, impidiéndonos culminar con el proceso de inscripción. 2.4 El uso de nuevas tecnologías de la información tiene que considerar las limitaciones técnicas para su implementación, así como las di fi cultades para el acceso a internet en diversas zonas del país y la capacidad de los usuarios para su uso. 2.5 La resolución apelada pretende erróneamente que una circular interna del JNE dirigida a los JEE y, desconocida por los Partidos Políticos, que habilita las mesas de partes físicas de los JEE para la recepción de los documentos físicos de las solicitudes de listas de inscripción, garantiza el proceso de inscripción. 2.6 En un caso de inscripción de lista de candidatos de la organización política Unión por el Perú, en el JEE de Chachapoyas, ocurrida el 23 de diciembre; hecho que evidenciaría un trato desigual respecto a otras organizaciones políticas a los que se le cortó el sistema a las 24:00 horas del día 22 de diciembre o que, en su defecto, demostrarían fallas en el sistema. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política• Sobre las atribuciones del JNE 1.1. En los numerales 3 y 4 del artículo 178, se establece que el JNE tiene por función velar por el