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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (03/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de febrero de 2021 El Peruano / entornos virtuales donde las personas puedan acceder a recursos relevantes y pertinentes de información y conocimiento para su desarrollo personal durante toda la vida y el de su comunidad. c. Contribuir a desarrollar y consolidar una sociedad democrática, inclusiva, intercultural, competitiva y sostenible” ; Que, según el artículo 1 de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, dicha ley tiene por objeto lo siguiente: “(...) reconocer, facilitar y promover la acción de las personas peruanas y extranjeras en servicios voluntarios, y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional” , precisando en su artículo 3-A que el “(...) Estado cumple un rol de promoción, reconocimiento y facilitación de la labor voluntaria y de las organizaciones que la desarrollan” ; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28238 de fi ne al voluntariado como la “Labor o actividad realizada sin fi nes de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales. El voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, (....) de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, (...) de cooperación al desarrollo, (...) de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común. Es prestado por una persona natural, peruana o extranjera, u organización de voluntariado. En ningún caso dicha actividad es realizada en forma remunerada ni sustituye al trabajo que se realiza en forma remunerada” ; Que, asimismo, el artículo 2 de la Ley Nº 28238 defi ne al/a la voluntario/a como la “Persona natural, peruana o extranjera, que promueve y realiza acciones de voluntariado en entidades públicas, (...) entre otras” , el/la cual tiene diversos derechos y deberes conforme a lo señalado en la Ley Nº 28238 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MIMP; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28238 de fi ne a los bene fi ciarios, como las “(...) personas naturales destinatarias de la acción del voluntario y/o persona jurídica de derecho privado o público donde el voluntario presta sus servicios” ; los cuales tienen diversos deberes, conforme a lo señalado en la Ley Nº 28238 y su Reglamento, entre ellos, brindar la capacitación necesaria para el desarrollo del servicio de voluntariado, de acuerdo a sus posibilidades, favorecer y coadyuvar al correcto funcionamiento del voluntariado, entre otros; Que, mediante Memorando Nº 001113-2020-BNP- GG-OA e Informe Técnico Nº 000151-2020-BNP-GG-OA-ERH, la O fi cina de Administración y su Equipo de Trabajo de Recursos Humanos, sustentaron y solicitaron la aprobación de la Directiva “Disposiciones que regulan el voluntariado en la Biblioteca Nacional del Perú”, que tiene por fi nalidad “Fomentar, promover y fortalecer, a través del voluntariado, la participación directa y activa de la ciudadanía, en actividades y servicios que brinda la Biblioteca Nacional del Perú” ; Que, por medio de los documentos señalados en los vistos, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y su Equipo de Trabajo de Modernización emitieron opinión favorable sobre la aprobación de la Directiva propuesta; y, por su parte, la O fi cina de Comunicaciones, la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística y su Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información; y, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emitieron opinión en el marco de sus competencias; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Comunicaciones, de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Estadística, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, del Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Estadística; y, del Equipo de Trabajo de Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado; la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la Directiva “Disposiciones que regulan el voluntariado en la Biblioteca Nacional del Perú”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER la O fi cina de Administración y la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística realizan las acciones para la implementación de la Directiva aprobada en el Artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3 .- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EZIO NEYRA MAGAGNA Jefe Institucional 1924876-1 DESPACHO PRESIDENCIAL Designan Directora de la Dirección de Comunicación Estratégica e Imagen Institucional de la Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN Nº 000016-2021-DP/SG Lima, 2 de febrero del 2021VISTOS: los Informes Nº 000016-2021-DP/SSG-ORH/ APER y Nº 000067-2021-DP/SSG-ORH, de la O fi cina de Recursos Humanos, de fecha 29 de enero de 2021 y 01 de febrero de 2021, respectivamente; y, el Informe Legal Nº000026-2021-DP/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de fecha 01 de febrero de 2021; sobre propuesta de designación de Director/a de la Dirección de Comunicación Estratégica e Imagen Institucional de la Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa del Despacho Presidencial; CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Comunicación Estratégica e Imagen Institucional de la Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa del Despacho Presidencial; Que, mediante los Informes Nº 000016-2021-DP/ SSG-ORH/APER y Nº 000067-2021-DP/SSG-ORH, la Directora de la O fi cina de Recursos Humanos del Despacho Presidencial señala que la profesional propuesta para el citado cargo, cumple con los requisitos mínimos previstos en el Clasi fi cador de Cargos aprobado mediante Resolución de Secretaría General Nº042-2020-DP/SG; opinando por la viabilidad de su designación; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, la O fi cina General de Asesoría Jurídica formula opinión mediante Informe Legal Nº 000026-2021-DP/OGAJ, de fecha 01 de febrero de 2021, sobre la procedencia de la emisión de la resolución requerida; Que, en tal sentido, es necesario designar a la funcionaria que ocupará el cargo en mención; Con el visto de la Subsecretaría General, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y la O fi cina de Recursos Humanos; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y el literal l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 037-2017-PCM;