Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (04/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 / El Peruano Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a través de su Informe de vistos ha manifestado su viabilidad en materia presupuestal, de conformidad con lo dispuesto en el Inciso i) del Literal v) del Numeral 16.1 del Artículo 16º de la Ley de Presupuesto; Que, asimismo, el Numeral 16.2 del Artículo 16º de la Ley de Presupuesto señala que las transferencias autorizadas en el Numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del Titular del Pliego, requiriendo el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad; la cual se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el Artículo 15º y los Literales a) y t) del Artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM, establecen que la Presidencia del Consejo Directivo constituye la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la entidad ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras; teniendo entre sus funciones, las de ejercer la titularidad del Pliego Presupuestal y la representación legal del OEFA, así como emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, en ese contexto, corresponde que la Presidencia del Consejo Directivo emita el acto de administración a través del cual se autorice la transferencia fi nanciera por la suma total de S/ 16 167 221,00 (Dieciséis millones ciento sesenta y siete mil doscientos veintiuno y 00/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento 2 “Recursos Directamente Recaudados” , a favor del MINAM; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Inciso i) del Literal v) del Numeral 16.1 del Artículo 16º de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, en uso de las atribuciones conferidas por los Literales a) y t) del Artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Transferencia Financiera a favor del Ministerio del Ambiente - MINAM Autorizar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021 del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por la suma total de S/ 16 167 221,00 (Dieciséis millones ciento sesenta y siete mil doscientos veintiuno y 00/100 Soles), a favor del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, Unidad Ejecutora 003 - 1492: Gestión Integral de Calidad Ambiental - GICA, a fi n de fi nanciar la continuidad de la ejecución de seis (06) proyectos de inversión y de cuatro (04) inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR), ejecutando los recursos autorizados en el Programa Presupuestal 0036: Gestión Integral de los Residuos Sólidos, y conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el Artículo 1º precedente, se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional aprobado para el Año Fiscal 2021 del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, de acuerdo al siguiente detalle: Categoría Presupuestal 9001 : Acciones Centrales Producto 3999999 : Sin ProductoActividad 5000003 : Gestión AdministrativaFinalidad 0000888 : Gestión AdministrativaFuente de Financiamiento : Recursos Directamente RecaudadosGenérica de Gasto : 2.4 Donaciones y Transferencias Especí fi ca de Gasto: 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades del Gobier- no Nacional Monto : S/ 16 167 221,00Artículo 3º.- Limitación al uso de los Recursos. Los recursos de la Transferencia Financiera a la que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1925404-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan Director de la Unidad Ejecutora 003 “Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de las EPSS” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000013-2021-OTASS-DE Lima, 3 de febrero de 2021VISTO,El Informe Nº 000043 -2021-OTASS-OAJ de fecha 03 de febrero de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (en adelante OTASS), es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el ente rector; Que, a través del Decreto Supremo Nº 316-2018- EF, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2018, se aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, hasta por la suma de US$ 70 000 000,00 y, endeudamiento interno mediante emisión de bonos soberanos, hasta por S/ 99 000 000,00, ambas, destinados a fi nanciar el Programa de Inversión: “Modernización de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en las EPS EMAPACOP, SEDACUSCO, SEDAPAR, SEMAPA BARRANCA, EMAPA HUARAL y EMAPA HUACHO”, en adelante el Programa; Que, el artículo cuarto del Decreto Supremo Nº 316- 2018-EF, establece que la Unidad Ejecutora del Programa de Inversión es el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU) a cargo del componente 2 y