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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (05/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 El Peruano / Asesoría Jurídica, para la emisión del respectivo informe legal, para continuar con el proceso respectivo para emitir Ordenanza Regional correspondiente. Que, con Informe legal Nº 334-2020-GRJ-ORAJ, de fecha 08 de setiembre del 2020, el Abg. Bisantino Pompeyo Pérez de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica concluye que es PROCEDENTE la aprobación del “Proyecto de Reglamento de Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional Junín”, debiéndose proseguir con el trámite correspondiente, a fi n de implementar a través de una Ordenanza Regional. Que, con O fi cio Nº 264-2020-GRJ/GGR, de fecha 14 de setiembre del 2020, el Gerente General Regional – Lic. Clever Ricardo Untiveros Lazo, eleva al Consejo Regional el Proyecto de Reglamento de Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional Junín para la aprobación en sesión de Consejo en el marco de sus atribuciones. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y con el Dictamen favorable Nº 003-2020-GRJ/CR/CPRNyGMA de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en concordancia con su Reglamento Interno, el Consejo Regional de Junín ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN” ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional de Junín, que tiene por objeto regular el ejercicio de la función de supervisión ambiental, fi scalización y sanción en materia ambiental, a cargo de las Direcciones Regionales del Gobierno Regional Junín, que cuentan con competencia transferidas en fi scalización ambiental. Artículo Segundo.- IMPLEMENTAR, el nuevo Reglamento de Fiscalización Ambiental aplicable a todos los administradores bajo el ámbito de competencia del Gobierno Regional de Junín, en relación a sus funciones transferidas en fi scalización ambiental, por el proceso de descentralización. Artículo Tercero.- DEROGAR, el Reglamento de Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional Junín, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 278-GRJ/CR del año 2017 y el Reglamento de Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional Junín aprobado con Ordenanza Regional Nº 296-2018-GRJ/CR, y los artículos que vayan en contra del presente Reglamento de Fiscalización Ambiental. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, su implementación correspondiente a nivel regional. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente ordenanza en la página web del Gobierno Regional Junín, en el Diario O fi cial El Peruano y en el Diario encargado de los avisos judiciales de la Región Junín. Dado en la sala virtual del Gobierno Regional Junín a los 6 días del mes de octubre del año dos mil veinte. ABIMAEL P. ROJAS TICSE Consejero DelegadoConsejo Regional POR LO TANTO:Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 14 días del mes de octubre de 2020 FERNANDO POOL ORIHUELA ROJAS Gobernador Regional 1925110-1Ordenanza Regional que aprueba priorizar la cadena productiva del bambú y su industrialización en la Región Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 336-GRJ/CR POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 17 días del mes de noviembre de 2020, en la Sala de Sesiones Virtual de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales vigente; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, prescribe que los gobiernos regionales gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867. Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, la autonomía de los Gobiernos Regionales se defi ne como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes conforme a lo establecido en la Ley Nº 27783 – Ley de bases de la descentralización. Que, el inciso d) del Numeral 2, del Artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una competencia compartida a cargo de los Gobiernos Regionales, la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. Que, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Ley 29763. Reconoce los múltiples usos de los bosques, incluyendo bienes y servicios y a sus diversos usos, es decir pueblos indígenas y otros usuarios tradicionales de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como actores económicos del sector forestal. Que, mediante los lineamientos de política de la Inversión pública en desarrollo Forestal 2015-2021, se promueve la consolidación de la ejecución de las inversiones que lleva a cabo el estado a fi n de contribuir a incrementar la productividad y competitividad del sector forestal, en un marco de desarrollo sostenible, generando procesos de inclusión social, a través de la articulación de las actividades forestales a los mercados. Que, con la Resolución Ministerial Nº 0521-2008- AG, publicado en el Diario O fi cial el peruano el día 03 de julio del 2008, se aprueban los planes Nacionales de Promoción de la Caña Brava y Bambú. Que, la Norma Técnica E.100 Bambú, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece los lineamientos técnicos que se deben seguir para el diseño y construcción de edi fi caciones sísmicos resistentes con bambú: Guadua angustifolia y otras especies de características físico mecánicas similares. Que, el estado promueve Plantaciones sobre tierras aptas que no cuentan con cobertura de bosques naturales sobre ellas, el Estado facilita las condiciones para promover la instalación y manejo de plantaciones con fi nes productivos de protección y de recuperación de ecosistemas forestales, preferentemente con especies nativas. Para este fi n, el bambú es un recurso de interés por la Autoridad Nacional Forestal. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 068-2020-GR-JUNIN/GR, el Gobierno Regional Junín