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105 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ordenanza Regional que aprueba la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Gobierno Regional de La Libertad, en lo que corresponde a la Gerencia Regional de Salud y Órganos Desconcentrados ORDENANZA REGIONAL Nº 01-2021-GRLL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú: Ley de Bases de Descentralización, Ley 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº27867 y sus modi fi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de fecha 13 de enero del 2021, VISTO Y DEBATIDO la Propuesta del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Aprobar la Modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Gerencia Regional de Salud y sus Órganos Desconcentrados” y; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902, establece en su artículo 38º que el Consejo Regional, como Órgano Normativo del Gobierno Regional, tiene atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº008-2011- GRLL/CR y su modi fi catoria con Ordenanza Regional Nº006-2016-GRLL/CR se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad; Que, mediante Decreto de Urgencia 014-2019 Ley de Presupuesto del Sector Público año fi scal 2020, Ley que autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), a los que se re fi ere la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley 30693, y que fueron identi fi cados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Que, Decreto Supremo Nº 025-2019-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693; Que, el Decreto de Urgencia Nº 016-2020, establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, que establece en el numeral 14.1 del artículo 14 , la autorización para continuar el proceso de nombramiento dispuesto en la Ley Nº 30957 hasta el 40% (cuarenta por ciento) durante el año 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 280-2020-MINSA, se aprueba la relación nominal del total del personal que resultó apto durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud; Que, a través de la Ordenanza Regional Nº029-2018- GR-LL/CR de fecha 13 de diciembre del 2018, se aprobó la Modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la gerencia Regional de Salud y sus Órganos Desconcentrados; Que, en aplicación a las normas antes citadas y con el propósito de culminar el Proceso de Nombramiento 2018 se emitió la Resolución Ejecutiva Regional Nº3242-2018-GRLL/GOB del 26 de diciembre del 2018, autorizando el nombramiento de (175) PEAS distribuidas en la Gerencia Regional de Salud y sus 14 Unidades Ejecutoras, de las cuales (171) cargos son previstos y (4) cargos se encontraban en la condición de contrato a plazo fi jo según Decreto Legislativo Nº276, totalizando las (175) PEAS autorizadas; Que mediante Resolución Ministerial Nº280-2020-MINSA de fecha 11 de mayo del 2020 el Ministerio de Salud aprobó la relación nominal del total del personal que resultó apto durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957 y estableció el número de PEAS asignadas a cada unidad ejecutora de los Gobiernos Regionales, las mismas que deben ser consideradas en el Cuadro para Asignación de Personal de cada Gobierno Regional; Que, el supuesto 1.2 del numeral 1 del anexo 4 de la Directiva Nº002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, establece que las entidades podrán hacer ajustes a su CAP provisional en el año fi scal siendo: “aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley anual de presupuesto del sector público (…), podrán hacer ajustes a su CAP con la aprobación de un CAP provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley anual de presupuesto del sector público”; Que, conforme a los numerales 3.1 y 4.1 de la referida norma, señala que la aprobación del CAP Provisional por parte de las entidades está condicionada al Informe Técnico de aprobación que emita SERVIR, por lo cual procede llevar acabo el análisis respectivo; Que, en numeral 5 de la citada Directiva, indica que el reordenamiento de cargos del PAP provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) cambios en los campos: “Número de orden”, “Cargo estructural”, “Código”, “Clasi fi cación”, “Situación del Cargo”, “Cargos de Con fi anza”; y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; Que, con O fi cio Nº000649-SERVIR/PE, de fecha 02 de diciembre del 2020, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional de Servicio Civil remite el INFORME TÉCNICO Nº000149-2020-SERVIR/GDSRH levantando las observaciones emitidas con el O fi cio Nº002702-2020/ GDSRH, que constituye la opinión técnica favorable