TEXTO PAGINA: 93
93 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASSANJINEZ SALAZARVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº EG.2021005366 UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (EG.2021004966)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de enero de dos mil veintiunoEL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra de la Resolución N. o 00030-2020-JEE-CPOR/JNE, del 28 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente el pedido de habilitación excepcional del sistema Declara, presentado por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021. CONSIDERANDOS1. El 27 de diciembre de 2020, el personero legal de la organización política Avanza País – Partido de Integración Social solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) la habilitación excepcional del sistema Declara y del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes Electrónicos (en adelante, SIJE-E) por un tiempo prudencial, a fi n de que culminen su inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Generales 2021. Mediante la Resolución N. o 00030-2020-JEE-CPOR/ JNE, del 28 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente el pedido de habilitación excepcional antes mencionado, señalando, entre otros, los siguientes argumentos: a) Desde la convocatoria del presente proceso electoral, quedó establecido que la solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial; ello implica que esta se conforma con los documentos que los personeros legales registran desde el sistema Declara, el cual genera la propia solicitud de inscripción; b) para la presentación de la solicitud de inscripción se usa el sistema SIJE-E, que permite la generación de la solicitud del expediente; c) el solicitante, no solo ha esperado la última hora, sino incluso pretende atribuir de fi ciencias al programa cuando ello no se ajusta a la verdad, tanto más si tuvo el tiempo más que sufi ciente para articular la documentación a presentar, tal es así que tenía pleno conocimiento, a través de las sendas capacitaciones en el sistema, de que la funcionalidad para registrar la solicitud de inscripción estaría habilitada hasta las 24:00 horas de la fecha límite para presentar tales solicitudes (esto es hasta el martes 22 de diciembre del 2020), instante en el que el sistema bloquearía la operación y no se podrían generar nuevas solicitudes de inscripción de listas; y d) las condiciones del proceso eleccionario son de conocimiento público y, por ende, de cumplimiento obligatorio por todos aquellos que voluntariamente intervienen en el proceso y están investidos de seguridad jurídica; y la participación ciudadana, traslucida en elegir y ser elegido, se circunscribe al cumplimiento de dichas normas. Así, su inobservancia no puede ser entendida como un privilegio excluyente de la organización política solicitante.2. El pronunciamiento fue impugnado el 3 de enero de 2021, indicando como argumentos que a) la resolución apelada antepone a los derechos consagrados en la Constitución y la Ley N. o 26859, Ley Orgánica de Elecciones, las disposiciones contenidas en el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, aprobado por Resolución N. o 0330-2020-JNE; b) la resolución apelada se limita a un criterio reglamentarista; c) el proceso de inscripción de nuestra lista congresal se inició en tiempo y plazo oportunos, sin embargo, el sistema Declara y el SIJE-E fueron deshabilitados del portal del órgano electoral a las 00:00 horas, con lo que se impidió culminar con el proceso de inscripción; d) el uso de nuevas tecnologías de la información tiene que considerar las limitaciones técnicas para su implementación, como las di fi cultades para el acceso a internet en diversas zonas del país y la capacidad de los usuarios para su uso; e) trato desigual respecto a otras organizaciones políticas a las que no se les cortó el sistema a las 24:00 horas del día 22 de diciembre, que evidenciaría fallas en el sistema. 3. Al respecto, quienes suscribimos el presente voto no cuestionamos que, efectivamente, el plazo para presentar las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos venció el 22 de diciembre de 2020; sin embargo, no podemos dejar de advertir que, a diferencia de procesos electorales anteriores, este se desarrolla en un escenario atípico. 4. Como sabemos, mediante Decreto Supremo N. o 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por noventa (90) días calendario, debido a la existencia del COVID-19. De manera posterior, mediante Decreto Supremo N. o 044-2020-PCM, del 15 de marzo del referido año, el Gobierno Central declaró el estado de emergencia nacional y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena). Esas medidas se han prorrogado continuamente. Luego, en medio de la crisis sanitaria, por Decreto Supremo N. o 122-2020-PCM, con fecha 9 de julio de 2020, el Poder Ejecutivo convocó a Elecciones Generales 2021. 5. En el contexto de estado de emergencia sanitaria nacional es que, con la fi nalidad de salvaguardar la salud de la ciudadanía y evitar aglomeraciones en los Jurados Electorales Especiales, el Jurado Nacional de Elecciones determinó la digitalización total del procedimiento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. 6. En esa línea, el artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos precisó que “[…] La solicitud de inscripción se presenta, obligatoriamente de manera no presencial, generando el expediente electrónico a través del SIJE-E. La funcionalidad para registrar la solicitud de inscripción estará habilitada hasta las 24:00 horas de la fecha límite para presentar tales solicitudes”, siendo la fecha límite el 22 de diciembre de 2020. 7. En el presente caso, el recurrente alega un presunto trato desigual en el sistema del órgano electoral que evidenciaría fallas en el sistema; además, que no se puede anteponer un criterio reglamentarista ante los actos realizados en el procedimiento de ingreso de datos en el sistema Declara a fi n de presentar la solicitud de inscripción de candidatos en el SIJE-E, ya que afectaría su derecho a la participación. 8. Al respecto, debemos precisar que no compartimos el primer argumento del recurrente, toda vez que el Informe N. o 0009-2020-RLOP-SG/JNE, del 31 de diciembre de 2020, emitido por el área de SIJE, evidencia que los sistemas Declara y SIJE-E operaron de forma permanente, y que el monitoreo de los recursos informáticos en los servidores de aplicaciones y en el servidor de base de datos para ambos sistemas no muestran saturación. 9. Sin embargo, no podemos dejar de advertir que existe un cambio tangible en el procedimiento de registro de la solicitud de inscripción de fórmula o lista de candidatos, toda vez que, en procesos electorales anteriores, este se encontraba dividido en dos etapas diferenciadas no solo por el espacio temporal en el que se desarrollaban, sino también por el sujeto que las ejecutaba.