TEXTO PAGINA: 90
90 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 / El Peruano 3.13. Asimismo, se informó que no se encontró evidencia del registro de ninguna lista en el Declara, por ende, tampoco en el SIJE-E, en la circunscripción electoral de Ucayali. 3.14. En ese sentido, resultan insubsistentes los argumentos alegados por el recurrente en referencia a que el sistema Declara y el SIJE-E hayan sido deshabilitados del portal del JNE en la fecha límite para la inscripción (22 de diciembre de 2020); lo que se veri fi ca, más bien, es que si bien la organización política completó correctamente el registro de las declaraciones juradas de hoja de vida, estas no fueron vinculadas a la lista de candidatos ni se presentaron en el SIJE-E a fi n de materializar la inscripción de candidatos al Congreso de la República, por lo que, culminadas las 24 horas del 22 de diciembre de 2020, el sistema efectivamente fue cerrado en estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias (ver SN 1.9.) ya desarrolladas, y no como equivocadamente sostiene el recurrente. Adicionalmente, el informe N. o 0006-2021-PRTC-SG/JNE revela la conducta poco diligente del personero legal, puesto que acredita que se con fi guró la elección de la modalidad excepcional el 11 de diciembre de 2020, fecha desde la cual tuvo la oportunidad de realizar el proceso de inscripción y no lo hizo. 3.15. El cumplimiento estricto de los plazos en los términos del considerando anterior conlleva la imposibilidad de que — indistintamente, bajo los supuestos de que no se haya iniciado o culminado con el trámite de inscripción de candidatos— sea factible que se permita iniciar o continuar con el procedimiento de inscripción de candidatos con posterioridad a dicha fecha. 3.16. Además, el uso de los sistemas informáticos para la presentación de solicitudes de inscripción de candidatos fue puesto en conocimiento de la organización política recurrente mediante el O fi cio N. o 03761-2020-SG/JNE, del 17 de diciembre de 2020: