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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (05/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 / El Peruano direcciones regionales de educación o las que hagan sus veces, este incluye a las Unidades de Gestión Educativa Local- UGEL bajo su ámbito. El Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, aprueba los criterios de organización de las UGEL, conforme a la normativa de la materia y lo dispuesto en los presentes Lineamientos”; Que, teniendo en cuenta la normatividad y opiniones contenidas en los informes antes citados, compete a la Gobernación Regional emitir el Decreto Regional que apruebe el “Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Educación Amazonas y sus diez (10) UGEL”; Contando con las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades conferidas a este Despacho por la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; el inciso d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Operaciones – MOP de la Dirección Regional de Educación Amazonas del Gobierno Regional Amazonas, y sus diez (10) UGEL, el mismo que consta de tres (03) títulos, setenta y ocho (78) artículos, documento que en setenta y siete (77) folios, forman parte integrante del presente Decreto Regional. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y sus normas modi fi catorias. Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE el presente Decreto Regional a las instancias internas y a la Dirección Regional de Educación Amazonas del Gobierno Regional Amazonas, con las formalidades de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 1925132-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional de Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 335-GRJ/CR POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 6 días del mes de octubre de 2020, en la Sala de Sesiones Virtual de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales vigente; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO:Que, en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En el numeral 7 del artículo 192º de la misma base normativa establece: que los Gobiernos Regionales tienen competencia para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y función del Gobierno Regional. El inciso a) del artículo 53º del mismo cuerpo normativo señala que los Gobiernos Regionales son encargados de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Que, el artículo 4º de la Ley Nº29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental SINEFA, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente (MINAM), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local. Que, la Resolución Ministerial Nº 247-2013.MINAM, Aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA, se desarrollen de manera homogénea, e fi caz, e fi ciente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente. Que, mediante la Ley Nº 28611 - Ley General del Medio Ambiente, señala: “Para el diseño y la ampliación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional, se tiene en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidas en dicha Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestiona Ambiental, Ley Nº 28245 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referida al ordenamiento ambiental la protección de los recursos, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental. Que, con Ordenanza Regional Nº 194-2014-GRJ/ CR, se aprueba la Política Ambiental Regional, el Plan de Acción Ambiental Regional y la Agenda Ambiental Regional, que establece el Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental Regional. Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017- OEFA/CD, del 30 de enero del 2017, en la que aprueban el Reglamento de Supervisión, y derogan el Reglamento de Supervisión, y derogan el Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, aprobado mediante Resolución de CD Nº 016-2015-OEFACD. Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 006- 2019-OEFA/CD, en la que aprueban la última normativa del Modelo de Reglamento de Supervisión, en materia ambiental para los Gobiernos Regionales, y por la que debe ser sustituido el anterior Reglamento del GORE JUNIN, para establecer y uniformizar criterios para el ejercicio de las funciones de manera homogénea, e fi caz, efi ciente en la supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental y fortalecer el SINEFA. Que, con Informe técnico Nº 003-2020-GRJ- GRRNGMA/SGRNMA-MMF del 31 de agosto del 2020, la Especialista Ambiental – Ing. María Luisa Mendoza Falconi remite el informe a la Sub Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente, en la que concluye que: A) El Proyecto de Reglamento de Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional de Junín, al no haber tenido ningún aporte y comentario en la pre – publicación de parte de la ciudadanía, de acuerdo a las normas legales establecidas, y el acta suscrita, deberá ser implementado a nivel regional y en el ámbito del Gobierno Regional de Junín. B) el Reglamento de Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional Junín, consta de seis títulos, cincuenta y seis artículos, cinco disposiciones complementarias fi nales, una disposición complementaria derogatoria y cinco anexos (en el que se adjunta al presente). C) De acuerdo a la normatividad ambiental y siendo los administrados dl sector privado y público, el Reglamento de Fiscalización Ambiental del GORE Junín debe ser aprobado por Ordenanza Regional. D) Se recomienda enviar el presente informe a la O fi cina Regional de