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98 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 / El Peruano TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Aprueban la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 256-2020-P/TC Lima, 30 de diciembre de 2020VISTO: El Informe 030-2020-OPD/TC de fecha 5 de noviembre de 2020, y el Informe de Asesoría Legal 057-2021-OAJ/TC de fecha 30 de diciembre de 2020; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo 021-2019-JUS, se dispone que las entidades de la administración pública tienen la obligación de proveer la información requerida, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control; Que, el artículo 20º de la norma acotada señala que el solicitante que requiera la información debe abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida. Además, el monto de la tasa debe fi gurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública, considerando a cualquier costo adicional como una restricción al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, aplicándose las sanciones correspondientes; Que, sobre el particular, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos administrativos que los administrados realizan ante las distintas dependencias estatales. Su importancia consiste en ser un instrumento que permite uni fi car, reducir y simpli fi car todos los procedimientos administrativos llevados a cabo en una entidad pública, a fi n de proporcionar servicios óptimos al administrado; Que, el numeral 44.1 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley 27444), señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que, en concordancia con la precitada disposición, el artículo 18 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública 005-2018-PCM-SGP, señala que los organismos constitucionalmente autónomos deben aprobar su nuevo TUPA o la incorporación/modi fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, mediante resolución del Titular; Que, con la Resolución Administrativa 083-2013-P/ TC de fecha 10 de junio de 2013, fue aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Tribunal Constitucional, el mismo que posteriormente fue modi fi cado mediante Resolución Administrativa 098- 2013-P/TC de fecha 21 de julio de 2013; Que mediante el Decreto Legislativo 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT), una herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativosQue, con fecha 4 de octubre de 2020, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” el Decreto Supremo 164- 2020-PCM que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, los derechos de tramitación y la Tabla ASME-VM correspondiente; Que, al respecto, el numeral 41.1 del artículo 41º del TUO de la Ley 27444, dispone que las entidades están obligadas a incorporar los procedimientos administrativos estandarizados obligatorios, así como, los servicios estandarizados en su respectivo TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, el numeral 44.5 del artículo 44º del TUO de la Ley 27444, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución del titular del Organismo Autónomo, en caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1; Que, el numeral 53.7 del artículo 53º del TUO de la Ley 27444, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se pueden aprobar los derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados, que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a partir de su publicación en el Diario O fi cial, sin necesidad de realizar actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos. Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del Decreto Supremo 164-2020-PCM, dispone que las entidades de la Administración Pública incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, por su parte, el numeral 5.2 del artículo 5º de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, señala que las entidades de la administración pública deberán modi fi car su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19º de los citados Lineamientos, señala que toda modi fi cación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, deberá ser aprobada en caso de los órganos constitucionalmente autónomos por resolución de su titular; Que, mediante Informe 030-2020-OPD/TC de fecha 5 de noviembre de 2020, la O fi cina de Planeamiento y Desarrollo informa que, con el acompañamiento de un personal de la Subsecretaría de Simpli fi cación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública ha procedido a modi fi car el registro del TUPA en el SUT, de acuerdo al Anexo 1 dispuesto por el Decreto Supremo 164-2020-PCM, siendo necesario que se emita el acto resolutivo correspondiente que apruebe dicha adecuación; Que, mediante el Informe Legal Nº 057-OAJ/TC de fecha 30 de diciembre de 2020, la O fi cina de Asesoría Legal opina que resulta viable aprobar la modi fi cación propuesta mediante Resolución del titular del Tribunal Constitucional, conforme a lo establecido en el numeral 44.5 del artículo 44º del TUO de la Ley 27444 y el artículo 19º de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública No. 005-2018-PCM-SGP, puesto que dicha modi fi cación no implica la creación de un nuevo procedimiento, sino el cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM; Que, en atención a las consideraciones expuestas y con el visado de la Secretaría General y de las O fi cinas de Planeamiento y Desarrollo y Asesoría Jurídica, esta