Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (05/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 El Peruano / 2 Así, el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (SPECAOE) cambió de denominación a Declara, y el Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE) se convirtió en el SIJE-E. 3 Recuérdese las alertas que enviaba en sistema en el caso de que se estuviera incumpliendo con las cuotas electorales. 4 Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones: Artículo 137º.- Los Partidos, Agrupaciones Independientes y Alianzas pueden nombrar hasta dos personeros técnicos ante el Jurado Nacional de Elecciones, los cuales deben acreditar un mínimo de cinco (5) años de experiencia en informática. De la consulta al Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), que obra en el portal web institucional del Jurado Nacional de Elecciones, la organización política Avanza País - Partido de Integración Social tiene: - Personero técnico titular: ALDO FABRIZIO BORREO ROJAS - Personero técnico alterno: RICARDO ROBERTO RAMÍREZ ESPINOZA 5 Artículo 37 del Reglamento. 6 Botón “Firmar y Enviar” en el SIJE-E. 7 Artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 1925708-1 Declaran la nulidad del Acuerdo de Concejo Municipal N° 072-2020-MPA-CM-SG e improcedente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado sustentada en la declaración de suspensión de regidor del Concejo Provincial de Azángaro, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 0591-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020033669 AZÁNGARO - PUNOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de diciembre de dos mil veinteVISTOS los O fi cios Nº 004-2020-MPA/SG, 006- 2020-MPA/SG y 008-2020-MPA/SG, presentados el 17 y 24 de noviembre, y 3 de diciembre de 2020, respectivamente, por la Municipalidad Provincial de Azángaro, departamento de Puno, mediante los cuales se solicita la convocatoria de candidato no proclamado debido a la suspensión de Héctor Efraín Vilca Condori, regidor del referido concejo municipal, por la causal de licencia autorizada por el concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el O fi cio Nº 004-2020-MPA/SG, recibido el 17 de noviembre de 2020, la Municipalidad Provincial de Azángaro, departamento de Puno, remitió el expediente de suspensión del regidor Héctor Efraín Vilca Condori, por la causal de licencia autorizada por el concejo municipal, contemplada en el artículo 25, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Además, solicitó que se convoque al suplente que corresponda a fi n de completar el Concejo Provincial de Azángaro mientras dure la licencia conferida al mencionado referido. Asimismo, mediante los O fi cios N.os 006-2020-MPA/ SG y 008-2020-MPA/SG, recibidos el 24 de noviembre y 3 de diciembre de 2020, la entidad edil remitió documentación que le fue requerida para dar trámite a su solicitud. En ese sentido, se adjuntaron, entre otros, copias fedateadas de los siguientes documentos: i. Solicitud de licencia por salud, presentada el 10 de setiembre de 2020, por Margarita Mercado Yanqui, en representación de Héctor Efraín Vilca Condori, regidor del referido concejo municipal. ii. Acta de Sesión Ordinaria Nº 040-2020, del 20 de octubre de 2020, en la cual se aprobó la suspensión del referido regidor, hasta que se recupere de su salud. iii. Acuerdo de Concejo Nº 072-2020-MPA-CM-SG, del 20 de octubre de 2020, que formalizó la suspensión antes señalada. iv. Cargo de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 072-2020-MPA-CM-SG, dirigido a Margarita Mercado Yanqui, representante del regidor suspendido. v. Constancia de acto fi rme, de fecha 11 de noviembre de 2020, que acredita que la solicitante no interpuso recurso impugnatorio alguno, en contra del aludido acuerdo de concejo, dentro del plazo de ley. CONSIDERANDOS1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, de la LOM, corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. Para tal efecto, la autoridad municipal debe haber incurrido en una de las causales establecidas en el segundo párrafo del artículo 11, y en el artículo 22 de la LOM, para el caso de vacancia, o en las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM, para el caso de suspensiones. 2. Ahora bien, para que proceda la suspensión del alcalde o regidor, deberá veri fi carse que la autoridad edil cuestionada incurrió en una de las causales expresa y previamente establecidas en el artículo 25 de la LOM, a saber: 1. Por incapacidad física o mental temporal; 2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales; 3. Por el tiempo que dure el mandato de detención;4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. 5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. 3. Ahora bien, en el caso concreto del Acuerdo de Concejo Nº 072-2020-MPA-CM-SG, del 20 de octubre de 2020, se aprecia que el Concejo Provincial de Azángaro otorgó licencia al regidor Héctor Efraín Vilca Condori, “por el tiempo que dure su recuperación en cuanto a su salud.”, esto es, de manera inde fi nida. 4. No obstante, de considerarse la causal prevista en el artículo 25, numeral 2, de la LOM, por licencia autorizada por el concejo municipal, correspondería un periodo máximo de treinta (30) días naturales. De ahí que la suspensión del cargo del mencionado regidor no se ajusta a la causal prevista en la precitada norma, puesto que fue otorgada por un periodo mayor al establecido taxativamente por la LOM. 5. Siendo ello así, en mérito al artículo 10, numeral 1, de la LPAG, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 072-2020-MPA-CM-SG adolece de nulidad, pues contraviene el ordenamiento jurídico vigente, al haber aprobado la suspensión del regidor sin sujetarse a las causales y sus parámetros contenidos en el artículo 25 de la LOM. 6. En ese sentido, corresponde declarar la nulidad del mencionado acuerdo de concejo e improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado. 7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario ofi cial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar la NULIDAD del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 072-2020-MPA-CM-SG, del 20 de octubre de 2020, e IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, sustentada en la declaración de suspensión de Héctor Efraín Vilca Condori, regidor del Concejo Provincial de Azángaro, departamento de Puno, por la causal de