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99 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 El Peruano / Presidencia concluye que, resulta necesario modi fi car el TUPA del Tribunal Constitucional, adecuando el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, aprobado por Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; y, en uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley N.º 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo, SE RESUELVEArtículo Primero.- APROBAR la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Tribunal Constitucional - aprobado por la Resolución Administrativa 083-2013-P/TC y modi fi cado por la mediante Resolución Administrativa 098-2013-P/TC-, a un solo procedimiento denominado “Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, aprobado mediante el Decreto Supremo 164-2020-PCM; y, conforme al Formato TUPA del citado procedimiento administrativo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Comunicar la presente resolución a los señores magistrados, a la Secretaria General, a la Secretaría Relatoría, a la Dirección General de Administración, a las O fi cinas de Planeamiento y Desarrollo, Presupuesto, Asesoría Jurídica, Gestión y Desarrollo Humano, Tecnologías de la Información, Contabilidad y Tesorería, Trámite Documentario y Archivo, Logística y al Órgano de Control Institucional. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información la publicación de la Resolución con sus anexos en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el Portal Institucional del Tribunal Constitucional (www.tc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ Presidenta * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1925532-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de las Entidades del Sector Salud del Gobierno Regional de Apurímac ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2020-GR-APURÍMAC/CR. Abancay, 28 de diciembre de 2020EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMACPOR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC. VISTO:En la Décima Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay el día martes veintidós de diciembre del año dos mil veinte, como Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional “APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de las siguientes Entidades del Sector Salud del Gobierno Regional de Apurímac: 1) Dirección Regional de Salud Apurímac, 2) Dirección Sub Regional de Salud Chanka - Andahuaylas; 3) Hospital Regional Guillermo Díaz de la Vega, 4) Hospital Sub Regional de Andahuaylas, 5) Dirección de Red de Salud Abancay, 6) Dirección de Red de Salud Antabamba, 7) Dirección de Red de Salud Aymaraes, 8) Dirección de Red de Salud Virgen de Cocharcas – Chincheros, 9) Dirección de Red de Salud Cotabambas, 10) Dirección de Red de Salud Grau, y; CONSIDERANDO:Que, por Informe Nº 073-2020-GR.APURIMAC/ GR de fecha 16 de diciembre de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, remite al Consejo Regional el documento favorable en relación a la propuesta de CAP-P de las Entidades del Sector Salud y el proyecto de Ordenanza Regional para su aprobación, anexando sus correspondientes antecedentes; Que, el artículo 14.- Autorización para continuar el proceso de nombramiento dispuesto en la Ley Nº 30957, numeral 14.1 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, prevé “Autorízase al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), la continuación del proceso de nombramiento de hasta el 40% (cuarenta por ciento) durante el año 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento”. Asimismo el artículo 14 numeral 14.3 de la indicada norma legal señala “Para el proceso de nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda. Asimismo, que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y cuenten con la respectiva certi fi cación del crédito presupuestario”; Que, la Directiva Nº 002-2015-SERVIRGDSRH, Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, en el Anexo Nº 4 consigna los lineamientos para la aprobación del CAP Provisional, El numeral 7.5 de la referida Directiva señala que el CAP provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por el Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF o Manual de Operaciones, según corresponda, y cuya fi nalidad es