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89 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 El Peruano / TERCERO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 3.1. La organización política cuestiona que el JEE no habilite excepcionalmente el sistema Declara y el SIJE-E, a fi n de que pueda lograr la inscripción de su lista de candidatos para las EG 2021, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en los antecedentes del presente pronunciamiento. 3.2. En relación con ello, este órgano electoral advierte que lo que se pretende es que se le conceda un plazo adicional —después del 22 de diciembre de 2020— con la fi nalidad de materializar su inscripción al proceso de EG 2021. En tal sentido, argumentó que, el 22 de diciembre de 2020, fecha en que la organización política intentó culminar dicho procedimiento de inscripción, el sistema Declara no funcionó de manera óptima. 3.3. El JNE, dentro de los parámetros establecidos por la Constitución Política del Perú y velando por el respeto de los derechos fundamentales (ver SN 1.2), debe adoptar las medidas que resulten necesarias para cumplir con los plazos establecidos en el cronograma electoral, a fi n de garantizar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos. 3.4. Del mismo modo, conviene recordar que la naturaleza misma del proceso electoral, por estar sujeto a plazos perentorios y preclusivos que deben ser observados rigurosamente, determina que cada una de sus etapas deba cerrarse de fi nitivamente en el plazo oportuno. Este principio de preclusión se justi fi ca por la exigencia de no afectar a la colectividad representada por las organizaciones políticas y por la necesidad de respetar el calendario electoral. 3.5. Justamente, las etapas de este calendario electoral fueron expresamente distinguidas en el cronograma aprobado por este órgano colegiado, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro: 3.6. Como se advierte del grá fi co precedente, la fecha límite para la presentación ante los Jurados Electorales Especiales de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos venció el 22 de diciembre de 2020, esto es, ciento diez (110) días antes de la fecha de elección (11 de abril de 2021), conforme a lo prescrito en los artículos 109 y 115 de la Ley N. o 26859, Ley Orgánica de Elecciones (ver SN 1.4. y 1.5.). 3.7. El proceso electoral debe cumplir de manera rigurosa con el cronograma electoral, hecho que implica la necesaria optimización de los principios de preclusión y seguridad jurídica, de tal manera que, en el menor tiempo posible, se cuente con pronunciamientos de fi nitivos que resuelvan cualquier controversia relacionada con la inscripción de las listas y candidatos. 3.8. Tan es así que el Tribunal Constitucional ha reafi rmado que en ningún caso la interposición de una demanda suspende el calendario electoral, el cual sigue su curso inexorable (ver SN 1.12.). Dicha determinación, por cierto, se establece en atención a la seguridad jurídica que debe rodear a todo proceso electoral y a las especiales funciones conferidas a los órganos del sistema electoral en su conjunto, entre ellos, el JNE. 3.9. Con relación a ello, debe tenerse presente que dicha seguridad jurídica contribuye a que las partes intervinientes en todo proceso electoral, y, particularmente, en el proceso de EG 2021, tengan igualdad de condiciones en su participación. En ese orden, se puede concluir que no resulta legal ni legítimo alterar el cronograma electoral, y menos aún en bene fi cio de algunos intervinientes del proceso electoral, máxime si 532 registros presentados no han tenido inconveniente alguno con el uso de los sistemas (Declara y SIJE-E). 3.10. Por otro lado, se indicó que la organización política inició dentro del plazo establecido el proceso de inscripción de lista congresal, el cual culminaría al subir las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de la totalidad de sus candidatos en el sistema Declara y el SIJE-E, sin embargo, dichos sistemas fueron deshabilitados en el portal del JNE en la fecha límite para la inscripción (22 de diciembre de 2020), lo que imposibilitó culminar el proceso de inscripción. Al respecto, corresponde señalar que la presentación incompleta, defectuosa o inoportuna de la documentación requerida por ley debe ser atribuida a quien está obligado a efectuarla con la diligencia, prontitud y oportunidad que el caso amerita. 3.11. En ese orden, en el Informe N. o 0009-2020-RLOP- SG/JNE, del 31 de diciembre de 2020, se comunicó que, el 22 de enero de 2020, los sistemas Declara y SIJE-E operaron de forma permanente, y que el monitoreo de los recursos informáticos en los servidores de aplicaciones, así como en el servidor de base de datos para ambos sistemas, efectuado en horas cercanas al cierre del plazo de inscripción de listas no muestra saturación de los recursos, por lo que no fueron deshabilitados del portal del JNE. 3.12. En el caso concreto de la circunscripción electoral de Ucayali, mediante el Informe N. o 0006-2021-PRTC-SG/ JNE, de fecha 26 de enero de 2021, se comunicó que, de la información obtenida de la base de datos, sobre las DJHV, a pesar que se encontró el registro de creación y confi rmación de 5 DJHV y 1 incompleto, ninguna de las DJHV fue vinculada a una lista de candidatos, como se observa de la Tabla N. o 1 del informe: