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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (06/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 / El Peruano MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO D.A. Nº 086-2020-MTP .- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo - SATT a fin de adecuarse a las disposiciones dictadas por el D.S. Nº 164- 2020-PCM 95SEPARATA ESPECIAL ECONOMIA Y FINANZAS R.D. Nº 0005-2021-EF/50.01.- Directiva Nº 0001- 2021-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31118 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional: LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ELIMINA LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA Artículo único. Modi ficación del artículo 93 de la Constitución Política del Perú Modifícase el artículo 93 de la Constitución Política del Perú, conforme al siguiente texto: “Artículo 93.- Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Los magistrados del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas.El procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a congresistas de la República durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia.En caso de comisión de delitos antes de asumir el mandato, es competente el juez penal ordinario”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación del Reglamento del Congreso El Congreso de la República adecuará su Reglamento en el plazo máximo de 30 días calendario, en cumplimiento de lo que dispone esta ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLERPresidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1926075-1 LEY Nº 31119 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3 Y 6 DE LA LEY 28592, LEY QUE CREA EL PLAN INTEGRAL DE REPARACIONES - PIR Artículo único. Modi ficación de la Ley 28592, Ley que Crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR Modifícanse el artículo 3 y el literal b) del artículo 6 de la Ley 28592, Ley que Crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, los que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 3.- De finición de víctima Para efecto de la presente Ley son consideradas víctimas las personas o grupos de personas que hayan sufrido actos u omisiones que violan normas de los Derechos Humanos, tales como desaparición forzada, secuestro, ejecución extrajudicial, asesinato, desplazamiento forzoso, detención arbitraria, reclutamiento forzado, tortura, violencia sexual en sus diversas formas o muerte, así como a los familiares de las personas muertas y desaparecidas durante el periodo comprendido en el artículo 1 de la presente Ley. Artículo 6.- Bene ficiarios individuales Son considerados bene ficiarios individuales: […]b) Víctimas directas: comprende a aquellos desplazados, las personas inocentes que han sufrido prisión, los torturados, las víctimas de violencia sexual en sus diversas formas, los secuestrados. También se consideran víctimas directas los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú e integrantes de los Comités de Autodefensa y Autoridades Civiles heridas o lesionadas en acciones violatorias de los Derechos Humanos durante mayo de 1980 a noviembre de 2000. [...].” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de enero de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República