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5 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 El Peruano / AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1926075-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el procedimiento simplificado para el tránsito de las entidades públicas que iniciaron su funcionamiento u operaciones a partir del año 2014, al régimen regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil DECRETO SUPREMO Nº 016-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que la citada Ley y su Reglamento establecen las reglas, procesos y metodologías que deben seguir las entidades seleccionadas para el tránsito al régimen del Servicio Civil, debiendo incluir al menos el análisis situacional respecto a los recursos humanos y al desarrollo de sus funciones; la propuesta de reorganización respecto a la estructura de recursos humanos; y, la valorización de los puestos de la entidad pública; Que, de acuerdo a los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, se exonera a las entidades públicas que iniciaron sus operaciones o funcionamiento a partir del año 2014, de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057; disponiéndose que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas, se regula el procedimiento simpli fi cado que deben seguir dichas entidades para transitar al régimen del Servicio Civil regulado por la citada Ley, a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR); De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el Decreto de Urgencia N º 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público; en la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil; y, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el procedimiento simpli fi cado para el tránsito al régimen del Servicio Civil regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aplicable a las entidades públicas que iniciaron sus operaciones o funcionamiento a partir del año 2014, de acuerdo con lo previsto en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N º 016- 2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público. Artículo 2. Ámbito de aplicación Se encuentran comprendidas dentro de los alcances del presente Decreto Supremo, las entidades públicas que iniciaron sus operaciones o funcionamiento a partir del año 2014. Artículo 3. De fi niciones Para la aplicación del presente Decreto Supremo, se deben considerar las siguientes de fi niciones: 3.1 Entidades públicas que inician operaciones a partir del año 2014 : Comprende a las entidades públicas o formas de organización, independientemente de la fecha de publicación de su norma de creación, que inician operaciones directamente vinculadas al objeto de su creación a partir del año 2014 o años posteriores, y que además cuentan con recursos asignados en el Presupuesto Institucional de Apertura o Presupuesto Institucional Modi fi cado, a partir del año 2014 o año posterior, de corresponder. La presente de fi nición incluye a entidades y formas de organización creadas producto de la fusión o adscripción a otras entidades públicas. 3.2 Entidades públicas que inician su funcionamiento a partir del año 2014: Comprende a las entidades públicas o formas de organización que cuentan con una norma de creación emitida durante el año 2014 o años posteriores, pero que no iniciaron operaciones. La presente de fi nición incluye a entidades y formas de organización creadas producto de la fusión o adscripción a otras entidades públicas. Artículo 4. Procedimiento simpli fi cado para el tránsito de las entidades públicas al régimen del Servicio Civil 4.1. La Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil, conformada según lo dispuesto por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, en el marco del Lineamiento para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil, Ley Nº 30057, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 034-2017-SERVIR/PE, es la encargada de impulsar el proceso de tránsito al régimen del Servicio Civil regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, así como de la difusión y supervisión de cada una de las etapas descritas en el numeral 4.2 del presente artículo. 4.2. El procedimiento simpli fi cado para el tránsito de las entidades públicas al régimen del Servicio Civil comprende las siguientes etapas: a) Diseño de estructura de puestos, a cargo de la entidad pública, que comprende los siguientes pasos: a.1. Elaboración de la propuesta de una estructura óptima de puestos y posiciones, acorde con el tipo de entidad, presupuesto administrado, total de personal, entre otras variables. a.2. Aprobación de la estructura de puestos y posiciones, previa opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR. a.3. Elaboración de los per fi les para cada uno de los puestos a ser consignados en el Manual de Per fi les de Puestos – MPP. a.4. Aprobación del Manual de Per fi les de Puestos – MPP, previa opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR. b) Elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, que comprende los siguientes pasos: