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12 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 / El Peruano procedimiento en mención, hasta la obtención de la licencia institucional; (ii) ampliar el plazo máximo de ejecución del Plan de Emergencia que actualmente es de doce (12) meses a dieciséis (16) meses, considerando las actuales circunstancias que han dado lugar a la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, así como a las diversas limitaciones y restricciones decretadas en las actuales circunstancias; y, (iii) permitir que la sesión de instalación de la Comisión Técnica pueda desarrollarse de forma virtual, en cumplimiento de las medidas de inmovilización social obligatoria, decretadas por el Poder Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 4.6 del artículo 4, los numerales 5.4 y 5.5 del artículo 5 y el primer párrafo del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-2019-MINEDU Modifícase el numeral 4.6 del artículo 4, los numerales 5.4 y 5.5 del artículo 5 y el primer párrafo del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-2019-MINEDU, Decreto Supremo para la aprobación e implementación de un Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de las universidades públicas con licencia institucional denegada, los cuales quedan redactados en los términos siguientes: “Artículo 4.- De fi niciones (...)4.6 Seguimiento: Tarea a cargo del Ministerio de Educación y de la Comisión Técnica. Consiste en la facultad de veri fi car el estado de avance de la ejecución del Plan de Emergencia, de la presentación de la nueva solicitud de licenciamiento institucional, así como, del avance del nuevo procedimiento de licenciamiento, a fi n que la universidad pública, con asistencia técnica del Minedu, pueda resolver difi cultades, ajustando sus acciones para el logro de los objetivos propuestos. Como parte de las acciones de seguimiento, se realizan visitas y se recoge y registra información.” “Artículo 5.- Inicio e implementación de las acciones de evaluación y seguimiento (...)5.4 Las universidades públicas comprendidas en los alcances del presente Decreto Supremo, deben ejecutar el Plan de Emergencia, en un plazo máximo de dieciséis (16) meses desde su aprobación y antes del vencimiento del plazo máximo de cese de actividades comunicado por la universidad a la Sunedu. 5.5 La implementación de las acciones de evaluación y seguimiento se desarrollan dentro del plazo de cese de actividades que la universidad comunique a la Sunedu, en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento de Cese de Actividades, de acuerdo con el marco legal.” “Artículo 6.- Instalación y funciones de la Comisión Técnica La Comisión Técnica se instala y sesiona en forma presencial o de forma virtual, conforme lo señale la convocatoria, dentro de los diez (10) días hábiles de emitida la Resolución Ministerial que lo constituye y cuenta con las siguientes funciones: (...)” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1926075-4Modifican conformación de la Comisión Técnica encargada de la elaboración del Plan de Emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad por parte de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga; así como, del seguimiento, supervisión, emisión de propuestas e informes en el marco de sus funciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 071-2021-MINEDU Lima, 5 de febrero de 2021VISTOS, el Expediente Nº 0010818-2021, el Informe N° 00030-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, el Informe N° 00175-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; además se indica que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados; Que, el Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU, Decreto Supremo para la aprobación e implementación de un Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de las universidades públicas con licencia institucional denegada, tiene como fi nalidad que las universidades públicas con licencia institucional denegada ejecuten un Plan de Emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad, durante el plazo máximo de cese establecido en el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado”, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD y, antes del cese de fi nitivo, soliciten la licencia institucional en un nuevo procedimiento de acuerdo al marco legal; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU señala que la Comisión Técnica es un órgano colegiado sin personería jurídica, conformado por representantes del Ministerio de Educación y de la universidad pública con licencia denegada, que cumple funciones especí fi cas de seguimiento, supervisión, emisión de propuestas e informes. La Comisión Técnica se encuentra integrada por: a) un (1) representante del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, quien lo preside y tiene voto dirimente, b) un (1) representante de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, que actúa como Secretaría Técnica de la Comisión, c) un (1) representante de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación, d) un (1) representante de la O fi cina de Calidad de la universidad pública con licencia denegada, o quien haga sus veces, e) el responsable de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la universidad pública con licencia denegada, o quien haga sus veces y f) el responsable de la Dirección General de Administración o de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la universidad pública con licencia denegada, o quien haga sus veces; Que, de conformidad con el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU, el Plan de Emergencia es un instrumento técnico elaborado por una Comisión Técnica, que contiene el detalle de las acciones concretas que la universidad pública debe desarrollar para