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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (06/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 / El Peruano b.1. Agrupación y ordenamiento de información sobre los puestos y posiciones, a cargo de la entidad pública. b.2. Valorización de los puestos y determinación del presupuesto asignado a cada uno de ellos, a cargo de la entidad pública. b.3. Aprobación del CPE por parte de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, previa opinión del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5. Aplicación para Programas y Proyectos Especiales 5.1. Para el procedimiento simpli fi cado de Programas y Proyectos Especiales, durante la aplicación de las etapas señaladas en los literales a) y b) del numeral 4.2 del artículo 4, se considera, adicionalmente, lo dispuesto por el Capítulo IV del Título IV de la Ley N º 30057, Ley del Servicio Civil, y el Capítulo IV del Título VII de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, referidos a los Servidores de Actividades Complementarias. 5.2. En aplicación del numeral precedente, los puestos identi fi cados para la estructura de puestos óptima se consideran dentro del grupo de Servidores de Actividades Complementarias, con excepción de los Directivos Públicos de Programas y Proyectos Especiales a quienes se les aplica lo dispuesto para el grupo de Directivos Públicos, en el literal b) del artículo 3 y el artículo 59 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, el artículo 237 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y en otras disposiciones complementarias y excepciones que establezca la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, en atención a las características particulares de los Programas y Proyectos Especiales. 5.3. Una vez que los Programas y Proyectos Especiales cuenten con el Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE aprobado y se encuentren realizando incorporaciones de servidores civiles bajo el Régimen del Servicio Civil, dichos servidores son contratados a plazo fi jo, ciñéndose a las reglas previstas en el capítulo IV del Título IV de la Ley N º 30057, Ley del Servicio Civil, y el artículo 260 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. Artículo 6. Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Emisión de criterios, reglas, metodologías y disposiciones complementarias La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano, aprueba las Directivas que establecen los criterios, reglas y metodologías que aplican las entidades públicas para transitar al régimen del Servicio Civil mediante el procedimiento simpli fi cado señalado en el numeral 4.2. del artículo 4 del presente Decreto Supremo, así como las disposiciones complementarias que resulten necesarias para su aplicación. Segunda. Vigencia del Procedimiento Simpli fi cado para el tránsito de entidades públicas, programas y proyectos especiales al régimen del Servicio Civil Los artículos 4 y 5 del presente Decreto Supremo entran en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de las Directivas a que alude la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma, en el Diario O fi cial El Peruano. Tercera. Vigencia de avances alcanzados en el tránsito de entidades públicas, programas y proyectos especiales al régimen del Servicio Civil Las entidades públicas o formas de organización que cuentan con opinión técnica favorable a su propuesta de determinación de dotación prosiguen con la implementación del procedimiento regular para el tránsito al régimen del Servicio Civil. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Instrumentos de gestión de naturaleza temporal Las entidades públicas que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, no cuentan con el Manual de Clasi fi cador de Cargos o Cuadro para Asignación de Personal Provisional, se ciñen a lo dispuesto en las Directivas a que alude la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1926075-3 AMBIENTE Designan Presidente Ejecutivo del Instituto de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2021-MINAM Lima, 5 de febrero de 2021CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30286, se crea el Instituto de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de la citada Ley establece que la Presidencia Ejecutiva del INAIGEM conduce el funcionamiento institucional de la entidad, está a cargo de un Presidente Ejecutivo que es designado mediante resolución suprema a propuesta del Ministro del Ambiente; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al profesional que se desempeñará como Presidente Ejecutivo del INAIGEM; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30286, Ley que crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Bram Leo Willems, en el cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM).