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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (06/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 El Peruano / INTERIOR Autorizan viaje de suboficiales de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0064-2021-IN Lima, 5 de febrero de 2021VISTOS, el O fi cio N° 77-2021-SUBCOMGEN PNP/ DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N°000164-2021/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema N° 217-2019-JUS de fecha 11 de octubre de 2019, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Nilton Roberto Banda Plasencia a la República Argentina, formulada por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ascope de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, conforme al Tratado vigente y la normativa interna aplicable al caso; Que, a través del mensaje de referencia EX 15287/15/ UDI/G9/sbp del 14 de enero de 2021, la O fi cina Central Nacional de INTERPOL – Buenos Aires acepta la propuesta de la O fi cina Central Nacional de INTERPOL – Lima, para ejecutar la extradición del ciudadano peruano antes mencionado entre los días 6 y 10 de febrero del presente año; Que, mediante el O fi cio N° 648-2021-SCGPNP/ DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE de fecha 18 de enero de 2021, la O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima comunica a la Dirección de Asuntos Internos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, la designación del Subo fi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Taylor Christian Caballero Encarnación y del Subo fi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Dine Josué Bustamante Gutiérrez, para que viajen en comisión de servicios a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, a fi n de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano peruano Nilton Roberto Banda Plasencia; Que, con correo electrónico del 1 de febrero de 2021, la O fi cina Central Nacional INTERPOL – Lima comunica a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, que se ha de fi nido como nuevas fechas para la realización del viaje en cuestión, del 6 al 11 de febrero de 2021; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 16-2021-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 2 de febrero 2021, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Subo fi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Taylor Christian Caballero Encarnación y del Subo fi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Dine Josué Bustamante Gutiérrez, del 6 al 11 de febrero de 2021, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano Nilton Roberto Banda Plasencia, precisando que la modi fi cación de fechas antes mencionada no afectaría el presupuesto asignado para la ejecución de dicha comisión de servicios;Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”; Que, mediante Resolución Administrativa N° 027-2017-CE-PJ de fecha 18 de enero de 2017, se resolvió dejar sin efecto en forma parcial, a partir del 01 de marzo de 2017, la Resolución Administrativa Nº 202-2008-CE-PJ que aprueba la Directiva N° 011-2008-CE-PJ “Procedimiento para el Traslado de Personas Requisitoriadas por Orden Judicial”; notifi cándose al Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú, a efectos que asuman el íntegro de los gastos (pasajes y viáticos) que genere el traslado nacional e internacional de requisitoriados y de los efectivos policiales que están a cargo de dicho traslado, manteniéndose el apoyo económico y los procedimientos allí establecidos, en los casos de expedientes penales regidos bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940; especí fi ca y exclusivamente en los Distritos Judiciales donde aún no ha entrado en vigencia el Código Procesal Penal en la totalidad de delitos; Que, en ese sentido, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y vuelta) del citado personal policial, así como el pasaje aéreo de retorno del extraditable, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme se precisa en la Hoja de Estudio y Opinión N° 16-2021-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”; Que, la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en su artículo 11 establece que “11.1. Durante el Año Fiscal 2020, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac (…)”; Que, el artículo 1 de la norma legal citada establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se