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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (06/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 / El Peruano VISTOS: El Informe Nº 102-2021-ANA-OA-URH de fecha 04 de febrero de 2021, emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe Legal NºXXX-2021-ANA-OAJ de fecha 04 de febrero de 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, las Autoridades Administrativas del Agua son órganos desconcentrados que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hídricos en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y la Jefatura de la entidad; asimismo, las Administraciones Locales de Agua son las unidades orgánicas de las Autoridades Administrativas del Agua, que administran los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, con Resolución Jefatural Nº 198-2020- ANA se designó temporalmente como Administrador Local de Agua Pomabamba, al señor Guido Retuerto Llanos, en adición a sus funciones establecidas en su contrato administrativo de servicios suscrito con esta Autoridad, viéndose por conveniente dar por concluida la designación antes mencionada y encargar al profesional que asumirá tales funciones, en el marco de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; Que, la Unidad de Recursos Humanos a través del Informe de Vistos comunica que el profesional propuesto no tiene antecedentes policiales, judiciales, ni sanciones administrativas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, en ese mismo sentido, la O fi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal de Vistos, opina que resulta legalmente viable emitir la respectiva resolución que encargue las funciones de Administrador Local de Agua Pomabamba; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conclusión de designación temporal Dar por concluida la designación temporal como Administrador Local de Agua Pomabamba, otorgada al señor Guido Retuerto Llanos a través de la Resolución Jefatural Nº 198-2020-ANA, quien ejercerá tales funciones hasta el día 07 de febrero de 2021 inclusive, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargo de funciones Encargar al señor Manuel Einar Arteaga Lora, a partir del día 08 de febrero de 2021, las funciones de Administrador Local de Agua Pomabamba. Artículo 3º.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Jefatural a los profesionales antes indicados, así como a la Unidad de Recursos Humanos para los fi nes pertinentes. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SALAZAR GONZALES JefeAutoridad Nacional del Agua 1926006-1EDUCACION Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU, Decreto Supremo para la aprobación e implementación de un Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de las universidades públicas con licencia institucional denegada DECRETO SUPREMO Nº 004-2021-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política del Perú, el Estado coordina la política educativa; formula los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; y supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación; Que, de acuerdo con el artículo 17 de la Constitución Política del Perú, en las universidades públicas, el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente, a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación; Que, el Tribunal Constitucional, en las sentencias recaídas en los expedientes Nº 4232-2004-AA-TC y 00853-2015-PA-TC ha señalado que el derecho a la educación posee un carácter binario, pues no solo se constituye como un derecho fundamental, sino también como un servicio público, siendo el deber del Estado, garantizar el derecho a educarse gratuitamente en las universidades, a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de la educación; asimismo, en el fundamento jurídico 141 de la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 10 de noviembre de 2015, recaída en los expedientes 0014-2014-PI-TC, 0016-2014-PI-TC, 0019-2014-PI-TC y 0007-2015-PI-TC, ha establecido que el Ministerio de Educación tiene por misión asegurar servicios educativos de calidad, y en consecuencia es el ente rector encargado de conducir la política del Estado en la materia; Que, de acuerdo a los literales a), b), c) y h) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular la política general de gobierno central en materia de educación, deporte y recreación, y supervisar su cumplimiento; formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, normatividad y actividades en materia de educación, deporte y recreación; y efectuar las coordinaciones que se requieran para el mejor funcionamiento del sistema educativo nacional; Que, el artículo 21 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación, y tiene, entre otras funciones las de ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, plani fi cador, regulador y fi nanciador de la educación nacional; así como ejercer y promover un proceso permanente de supervisión y evaluación de la calidad y equidad en la educación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, ésta tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fi nes y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad y señala que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política