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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (06/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 El Peruano / de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; Que, de acuerdo con los literales c) y e) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, son funciones del Ministerio de Educación formular, regular, aprobar, ejecutar y evaluar, de manera concertada, el Proyecto Educativo Nacional, y conducir el proceso de plani fi cación de la educación; así como, dirigir, regular, coordinar, supervisar y evaluar la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior y de la educación técnico-productiva; Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones; Que, el artículo 13 de la citada Ley, señala que la Sunedu es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Asimismo, es también responsable, en el marco de su competencia, de supervisar la calidad del servicio educativo universitario, incluyendo el servicio brindado por entidades o instituciones que por normativa especí fi ca se encuentren facultadas a otorgar grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades; así como de fi scalizar si los recursos públicos y los bene fi cios otorgados por el marco legal a las universidades, han sido destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/CD, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, el cual contiene el Modelo de Licenciamiento Institucional, las Condiciones Básicas de Calidad (CBC), el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional, aplicable a las universidades comprendidas en su ámbito de aplicación; Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, se aprueba el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado”, el mismo que tiene por objeto y fi nalidad regular el proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, a fi n de que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de condiciones básicas de calidad; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado”, el plazo de cese no debe exceder de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de noti fi cación de la resolución de denegatoria de licencia institucional, el mismo que será determinado por la universidad y comunicado a la Sunedu, en el plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde la noti fi cación de la resolución de denegatoria de licencia institucional; Que, durante el proceso de cese de actividades, la universidad con licencia institucional denegada o cancelada, se encuentra impedida de convocar a nuevos procesos de admisión o de realizar cualquier otra modalidad destinada a admitir y/o matricular nuevos estudiantes, desde la noti fi cación de la resolución del Consejo Directivo de la Sunedu, que dispone la denegatoria de la licencia institucional. Asimismo, durante el proceso de cese de actividades de una universidad, los estudiantes de pregrado, posgrado y/o segunda especialidad que hayan iniciado estudios antes de la fecha de noti fi cación de la resolución de denegatoria de la licencia institucional, continúan estudios en la universidad; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2019-MINEDU, Decreto Supremo para la aprobación e implementación de un Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de las universidades públicas con licencia institucional denegada, se dictaron disposiciones con la fi nalidad de que dichas universidades alcancen las condiciones básicas de calidad durante el plazo máximo de cese establecido en el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado”, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD y, antes del cese de fi nitivo, soliciten la licencia institucional en un nuevo procedimiento de acuerdo al marco legal; Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2020-SUNEDU/CD, se aprueba el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas”, de competencia de la Sunedu, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, comprendiendo en sus alcances a las universidades públicas o privadas con licencia institucional denegada o cancelada por la Sunedu, que presenten una nueva solicitud de licenciamiento, incorporándose nuevas obligaciones a cargo de las referidas instituciones; Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 044-2020-SUNEDU/CD se permite, excepcionalmente, con el fi n de coadyuvar a la continuidad de los estudiantes afectados por la denegatoria de licencia, que las universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese de actividades, debido la denegatoria de su licencia institucional, y que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, puedan solicitar la ampliación excepcional de su plazo de cese de actividades hasta por tres (3) años adicionales al periodo máximo previsto en el numeral 8.1 del artículo 8 del reglamento del proceso de cese antes referido; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027- 2020-SA y Nº 031-2020-SA, este último por el plazo de noventa (90) días calendario a partir del 7 de diciembre de 2020; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de COVID-19, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por quince (15) días calendario, que fueron prorrogados en reiteradas oportunidades; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara en Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, medida que se prorrogó mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM, este último por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021. Asimismo, se deroga el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus modi fi catorias; Que, entre otras medidas, el citado Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM dispone la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas hasta el 14 de febrero de 2021, así como la inmovilización social obligatoria en sus domicilios de lunes a domingo, según el nivel de alerta por departamento, conforme al detalle contenido en el citado dispositivo; Que, bajo el marco normativo antes citado, mediante los Informes Nº 00010-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU y Nº 00011-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, sustenta la necesidad de modi fi car el numeral 4.6 del artículo 4, los numerales 5.4 y 5.5 del artículo 5 y el primer párrafo del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-2019-MINEDU. Esta medida tiene principalmente los siguientes objetivos: (i) precisar el alcance de las funciones de seguimiento, a cargo del Ministerio de Educación y de la Comisión Técnica, a fi n de que se incluya en esta, el seguimiento de la presentación de la nueva solicitud de licenciamiento institucional, así como del avance del