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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (06/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 / El Peruano DEFENSA Decreto Supremo que declara de interés nacional el objeto de la contratación para la adquisición de dos (02) aeronaves multipropósito para optimizar el servicio de transporte aéreo para el GRUP8 en la localidad del Callao - proveniente del IOARR con CUI 2487807 PP0135, y autoriza la correspondiente contratación de Estado a Estado DECRETO SUPREMO Nº 001-2021-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que en las contrataciones que realice el Estado con otro Estado, la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación pueden ser ejecutadas por el otro Estado a través de su propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras, siendo que, la contratación de Estado a Estado se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional; Que, la precitada disposición legal precisa que la contratación de Estado a Estado debe autorizarse mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del sector correspondiente, declarando de interés nacional el objeto de la contratación, para lo cual debe cumplirse con las siguientes condiciones: (i) Indagación de mercado que permita identi fi car a los posibles Estados que puedan cumplir con lo requerido por el Estado peruano; (ii) Informe técnico-económico que compare las condiciones ofrecidas por los Estados interesados y evidencia las ventajas para el Estado peruano de contratar con otro Estado; (iii) Informe de la o fi cina de presupuesto o la que haga las veces de sector correspondiente, que señale que se cuenta con el fi nanciamiento necesario para dicha contratación, salvo que, se requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo; y, (iv) Declaratoria de viabilidad y/o aprobación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuando corresponda; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1128, se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (ACFFAA), como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, encargada de plani fi car, organizar y ejecutar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa y los procesos de contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, en el mercado nacional y extranjero; Que, el numeral 2 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1128, establece que la ACFFAA ejecuta alguna(s) o todas las etapas de los procesos de contratación en el mercado nacional y mercado extranjero, que incluye las contrataciones de gobierno a gobierno, en concordancia con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la norma acotada, considera como contratación de Gobierno a Gobierno, a la contratación en la cual de una parte interviene un Órgano u Organismo de la Administración Pública del Estado peruano y de la otra parte interviene otro Estado o una Entidad del mismo; Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1128, que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2020-DE, que regula las fases de los procesos de contratación en el Mercado Extranjero, establece, entre otros aspectos, que para el caso de los procesos de contratación de gobierno a gobierno únicamente se ejecutan la fase de actos preparatorios y la fase de ejecución contractual; asimismo, dispone que las diferentes fases de los procesos de contratación en el mercado extranjero se regulan a través de los dispositivos o normas que para tal fi n emita la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 40-2020-ACFFAA, se aprueba la Directiva DIR-DEC-002, Versión 00, denominada “Proceso de Contratación bajo la modalidad de Estado a Estado”, la misma que contiene disposiciones relativas a las condiciones que debe cumplir la contratación de Estado a Estado, precisando que la indagación de mercado se encuentra a cargo de la Dirección de Estudio de Mercado; y, que el Informe Técnico Económico evalúa y compara las condiciones ofrecidas por los Estados interesados y evidencia las ventajas para el Estado peruano de contratar con otro Estado; asimismo, exige como condición el informe de la ofi cina de presupuesto del Ministerio de Defensa y la declaratoria de viabilidad y/o aprobación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de ser el caso; Que, con Acta de Sesión del Comité de Administración del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del 1 de julio de 2020, se aprobó el fi nanciamiento por el importe de US $ 35 000 000,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) a favor de la IOARR con CUI Nº 2487807; recursos que fueron incorporados en el Presupuesto Institucional del Pliego 026: Ministerio de Defensa para el Año Fiscal 2021, hasta por el importe de S/ 126 700 000,00 (CIENTO VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES, a través de la Resolución Ministerial Nº 031-2021-DE; Que, por medio de la Resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú Nº 004 CGFA, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones de la Fuerza Aérea del Perú para el Ejercicio Fiscal 2021, Versión Nº 01, el cual incluye el registro PAC Nº 01: “Adquisición de dos (02) Aeronaves Multipropósito para Optimizar el Servicio de Transporte Aéreo para el GRUP8 en la localidad del Callao – proveniente del IOAR con CUI 2487807 PP0135”; Que, por Resolución Ministerial Nº 036-2021-DE, se aprueba la Lista de Contrataciones consideradas Estratégicas en el Mercado Extranjero (LCME), la cual incluye el proceso de “Adquisición de dos (02) aeronaves multipropósito para optimizar el servicio de transporte aéreo para el GRUP8 en la localidad del Callao – proveniente del IOARR con CUI 2487807 PP0135”, de la Fuerza Aérea del Perú; Que, por medio del O fi cio Nº 000004-2021-DJ- ACFFAA, la Jefatura de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas remite al Ministerio de Defensa los documentos que sustentan la solicitud de aprobación del decreto supremo que declare de interés nacional el objeto de la contratación del proceso de “Adquisición de dos (02) aeronaves multipropósito para optimizar el servicio de transporte aéreo para el GRUP8 en la localidad del Callao – proveniente del IOARR con CUI 2487807 PP0135”; Que, la ACFFAA, a través del INFORME EPOM Nº 000001-2021-DEM-SDEME-ACFFAA e INFORME TÉCNICO ECONÓMICO Nº 000001-2021-DEM-SDEME-ACFFAA, ambos de la Dirección de Estudios de Mercado, ha emitido el Informe de Estudio de Posibilidades que Ofrece el Mercado, e Informe Técnico Económico, respectivamente, en los cuales se pronuncia favorablemente sobre la realización del proceso de contratación de Estado a Estado para la adquisición de las referidas aeronaves; Que, asimismo, con INFORME TÉCNICO Nº 00001-2021-MINDEF/VRD-DGPP (S), la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa señala que la mencionada adquisición relacionada con el CUI 2487807 cuenta con el fi nanciamiento correspondiente, precisando además que