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134 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 / El Peruano OTRAS INFRACCIONES CONTRA EL ORNATO CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA (% UIT)MEDIDA COMPLEMENTARIA 03-068 Usar y/o instalar, en la vía pública, piscinas portátiles en todas sus dimensiones y características. 50% Decomiso Artículo 7°. – Dejar sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente. Artículo 8°. – En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos, Ley General de Salud y en su defecto a lo dispuesto en las normas del Derecho Civil y Penal que sobre la materia fueren aplicables. Artículo 9°. – Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 10°. – Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Estadística e Informática, la publicación de la presente norma municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 1926681-2 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban el Régimen que regula y promociona la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo en el distrito ORDENANZA N° 114-2021-MDMM Magdalena del Mar, 26 de enero de 2021EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria N° 02, de fecha 26 de enero de 2021. VISTOS: El Memorando N° 007-2020-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Informe N° 006-2021-SGCADE-GUO-MDMM de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, el Informe N° 024-2021-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 106-2021-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, concordado con los artículos II y VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 establece que, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local; Que, en concordancia con la autonomía política que ostentan las municipalidades, el numeral 8. del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; en ese sentido, el artículo 40° de la misma norma señala que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, con ellas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, mediante Ley N° 30198 se reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo; Que, mediante Ley N° 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como Microempresas generadoras de Autoempleo Productivo, en su artículo 1° reconoce el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como microempresas generadoras de autoempleo productivo cuya actividad económica de servicio de bebidas se ubica en la Sección I, División 56, Grupo 563, Clase 5630 de la Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas Revisión 4; Que, el artículo 4° de la acotada norma, establece que los gobiernos locales regulan el expendio en la vía pública de bebidas tradicionales, estableciendo para tal efecto dentro de su jurisdicción, los mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad y en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de acuerdo a las atribuciones y funciones que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ley N° 30961, se precisa diversos artículos de la Ley N° 30198 Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, ley que rige en toda la nación; Que, en el numeral 1.1. del artículo 1° de la Ley N° 30961 se precisa el artículo 3° de la Ley N° 30198, en el siguiente sentido: “1.1. Precisase que los convenios de cooperación señalados en el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, son facultativos y opcionales, tanto para los gobiernos locales como para las asociaciones de expendedores en la vía pública de bebidas tradicionales, y su contenido no implica compromisos en materia tributaria, cobros ni gastos que impliquen recaudación municipal. Los convenios de cooperación deben estar referidos, principalmente, a la elaboración y ejecución de acciones, actividades y medidas conjuntas de reconocimiento, valorización, capacitación y formalización de la actividad de preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, así como de acciones, actividades y medidas para el fomento de los estándares sanitarios y ambientales y promoción de alimentación saludable. Las partes pueden convenir otras medidas adicionales a las señaladas siempre que no impliquen materia tributaria municipal.”; Que, asimismo, en el numeral 2.1. del artículo 2° de la indica norma, se establece que los gobiernos locales dentro