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120 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 / El Peruano en la DJHV, no obstante, no lo hizo así, pese a que en esta declaró que se desempeñaba como counter de la empresa Turismo Civa S. A. C desde 2015 hasta febrero de 2019. 2.9. Con relación al argumento de una probable vulneración de los derechos establecidos en el numeral 17, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, este órgano colegiado es respetuoso de la Constitución y la normatividad vigente, por lo que, cabe precisar que la exclusión de una candidatura está regulada en el numeral 23.5, artículo 23, de la LOP, concordante con el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento, y frente a la con fi guración de determinados supuestos, tales como la omisión de información en la DJHV (ver SN 1.3 y SN 1.7.). Es menester recordar que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, pues tiene parámetros para su ejercicio3. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEDeclarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00036-2021-JEE-HMGA/JNE, del 18 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró la exclusión de doña Blanca Moreyna Huayta Béjar, candidata para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 2 Resolución N° 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019, Resolución N° 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019, Resolución N° 2783-2019-JNE, del 5 de setiembre de 2018, entre otras. 3 Artículo 31 de la Constitución Política del Perú. Expediente N° 03333-2012- PA/TC. 1926816-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0212-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021000224 SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS - HUAROCHIRÍ - LIMACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOSUSPENSIÓN Lima, cuatro de febrero de dos mil veintiuno VISTO: el O fi cio Nº 120-2020-SG-MDSDO, a través del cual la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 023-2020. CM/MDSDO-H, con que se suspendió a don Amalquio Justino Javier Reyes, alcalde de la referida comuna (en adelante, el señor alcalde), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTESProcedimiento de suspensión en instancia municipal 1.1. Mediante el O fi cio Nº 120-2020-SG-MDSDO, recibido el 4 de enero de 2021, la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros remitió, entre otros documentos, el Acta de Sesión Extraordinaria, del 29 de diciembre de 2020, y el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 023-2020.CM/MDSDO-H, del 28 de diciembre de 2020, con que se formalizó la suspensión del señor alcalde. 1.2. Asimismo, a través del O fi cio Nº 007-2021-SG- MDSDO, recibido el 13 de enero de 2021, el concejo municipal remitió, entre otros documentos, los cargos de noti fi cación del referido acuerdo de concejo y los comprobantes de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. Solicitud de copias certi fi cadas al Poder Judicial 1.3. Por medio de los O fi cios Nº 03645-2020-SG/JNE y Nº 00097-2021-SG/JNE, del 14 de diciembre de 2020 y 12 de enero de 2021, respectivamente, se solicitó a la Corte Superior de Justicia de Lima Este (en adelante, CSJLE) que remita copia certi fi cada del pronunciamiento sobre el mandato de detención impuesto al señor alcalde. 1.4. Mediante el O fi cio Nº 380-2020-P-CSJLE/PJ, recibido el 17 de diciembre de 2020, la presidenta de la CSJLE envió la Resolución Número Uno, del 30 de noviembre de 2020, con la cual, entre otras medidas, declaró fundado el requerimiento de detención preliminar judicial, por el plazo de diez días, contra el señor alcalde, por pertenecer a una presunta organización criminal. 1.5. A través del O fi cio Nº 000062-2021-SG-P-CSJLE- PJ, recibido el 29 de enero de 2021, el secretario general de la CSJLE remitió, entre otros documentos, la Resolución Judicial Número Once, del 18 de diciembre de 2020, con la cual el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios de La Molina declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva, por el término de 24 meses, solicitado en contra del señor alcalde, como presunto autor (líder) del delito contra la tranquilidad pública - organización criminal, en su modalidad agravada, previsto en el primer y tercer párrafo del artículo 317 del Código Penal, en agravio de la sociedad; y como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de colusión agravada, previsto en el segundo párrafo del artículo 384 del Código Penal, en agravio del Estado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) Atribuciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 determina como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones