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129 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 El Peruano / Provinciales para las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, que conocerán las investigaciones del caso Odebrecht, las mismas que tuvieron una vigencia de diez (10) meses contados a partir del 01 de febrero al 30 de noviembre de 2017. Que, mediante Resoluciones de la Junta de Fiscales Supremos Nros. 172-2017-MP-FN-JFS, 157-2018-MP-FN-JFS, 122-2019-MP-FN-JFS y 095-2020, de fechas 29 de noviembre de 2017, 27 de diciembre de 2018, 27 de diciembre de 2019 y 17 de diciembre de 2020, respectivamente, se prorrogó consecutivamente hasta el 31 de marzo de 2021, la vigencia de las plazas fi scales materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 012-2017-MP-FN-JFS, de fecha 26 de enero de 2017. El o fi cio N° 97-2021-FSCEE-MP-FN, suscrito por el abogado Rafael Ernesto Vela Barba, Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5050-2016-MP-FN, de fecha 26 de diciembre de 2016, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, incorporado al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario designar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa veri fi cación de los requisitos de Ley; En ese sentido, cabe señalar que mediante las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3340-2019-MP-FN y 3347-2019-MP-FN, ambas de fecha 27 de noviembre de 2019, se dispone dejar sin efecto la incorporación del abogado Alexander Daniel Taboada Guardián, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Carabayllo, Distrito Fiscal de Lima Norte, al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, así como dar por concluido su destaque en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, debiendo retornar al Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carabayllo y constando también que, por Resolución N° 782-2020-MP-FN-FSCI, de fecha 28 de diciembre de 2020, la Fiscalía Suprema de Control Interno, entre otros, declara infundada la queja funcional de o fi cio contra el abogado Alexander Daniel Taboada Guardián, conforme a lo expuesto en la referida resolución. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluida la designación del abogado Alexander Daniel Taboada Guardián, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Carabayllo, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carabayllo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2121-2018-MP-FN, de fecha 21 de junio de 2018. Artículo Segundo .- Designar al abogado Alexander Daniel Taboada Guardián, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Carabayllo, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Tercero .- Disponer que el abogado mencionado en el artículo precedente, forme parte del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros. Artículo Cuarto .- Disponer la designación señalada en el artículo segundo de la presente resolución, culmine el 31 de marzo de 2021.Artículo Quinto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Lima Norte, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5050-2016-MP-FN, de fecha 26 de diciembre de 2016, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1927090-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Fijan la tasa de contribuciones trimestrales a partir del 2021 de las diferentes empresas supervisadas RESOLUCIÓN SBS N° 00422-2021 Lima, 10 de febrero de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo su administración, ejecución y control, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas, a cargo de las empresas supervisadas; Que, los numerales 1 y 4 del artículo 374º de la referida Ley, disponen que las contribuciones de las empresas del sistema fi nanciero no deben exceder de un quinto del uno por ciento en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia, y que para el caso de otras instituciones sujetas a su control, la contribución la establecerá el Superintendente teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones; Que, por otra parte, los numerales 2 y 3 del mismo artículo 374° señalan que, tratándose de Empresas de Seguros y de Reaseguros, las contribuciones se aplicarán en proporción a las primas retenidas durante el trimestre anterior, sin exceder el seis por ciento del monto de las mismas; y que, en el caso de Empresas de Seguros de Vida, en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine la Superintendencia, sin exceder de un quinto del uno por ciento; Que, tratándose de otras instituciones sujetas al control de esta Superintendencia, el numeral 5 de dicho artículo dispone que el monto del aporte lo establece equitativamente el Superintendente mediante norma de carácter general, teniendo para ello en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones y las limitaciones contenidas en leyes especiales; Que se encuentran comprendidos en los alcances de lo establecido en dicho numeral los Almacenes Generales de Depósitos, las Cajas de Pensiones y Derramas, Empresas de Transporte, Custodia y Administración de numerario – ETCAN, Empresas de Transferencias de Fondos, Empresas de Servicios Fiduciarios, Empresas