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118 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 / El Peruano corresponde estimar el recurso de apelación con los efectos consiguientes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00035-2021-JEE-HMGA/JNE, del 18 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró inadmisible por extemporáneo el escrito de subsanación, y en otro extremo, dispuso la exclusión de don Quintiliano Delgado Andrade, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huamanga continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 2 Aprobado por la Resolución N° 0363-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020. 1926802-1 Confirman la Resolución N° 00036-2021-JEE- HMGA/JNE, que declaró la exclusión de candidata de la organización política Fuerza Popular para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ayacucho, RESOLUCIÓN N° 0208-2021-JNE Expediente N° EG.2021006423 AYACUCHOJEE HUAMANGA (EG.2021005848)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de febrero de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 00036-2021-JEE-HMGA/JNE, del 18 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró la exclusión de doña Blanca Moreyna Huayta Béjar, candidata para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante Informe de Fiscalización N° 004-2021-RCGP-FHV-JEE-HUAMANGA/JNE, del 11 de enero de 2021, el fi scalizador de hoja de vida comunicó que doña Blanca Moreyna Huayta Béjar (en adelante, la señora candidata), presenta inconsistencias en la información consignada en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), relacionada a los Rubros II: Experiencia de Trabajo en O fi cios, Ocupaciones o Profesiones, y VIII: Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas. 1.2. A través de la Resolución N° 00030-2021-JEE- HMGA/JNE, del 12 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) corrió traslado a la personera legal para realizar los descargos correspondientes, respecto del Informe de Fiscalización N° 004-2021-RCGP-FHV-JEE-HUAMANGA/JNE. 1.3. El 14 de enero de 2021, la personera legal mediante escrito de descargos solicitó tener por absuelta la observación, aduciendo que, por el transcurso del tiempo y lo intrascendente de la suma percibida de S/ 950.00, olvidó detallar dicha información. Asimismo, adjunta una liquidación de bene fi cios sociales correspondiente al mes de febrero 2019, por parte de la empresa de transporte Turismo Civa SAC. 1.4. Por medio de la Resolución N° 00036-2021-JEE- HMGA/JNE, del 18 de enero de 2021, el JEE excluyó a la señora candidata, por haber omitido declarar la información requerida en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSLa personera legal titular argumentó lo siguiente:2.1. Los datos de los registros públicos deben ser incorporados automáticamente al amparo de la Ley N° 31038; en tal sentido, la autoridad electoral pudo solicitar información sobre la remuneración de la candidata ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). 2.2. El JEE ha desnaturalizado los requisitos de postulación, al exigir estrictamente “el correcto llenado de la DJHV”; hecho que ha generado la exclusión de la candidata y afecta su derecho constitucional de participación política. En el escrito presentado el 3 de febrero de 2021, la organización política designó como abogado a don Roger Infante Cisneros, para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los siguientes artículos establecen: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:[…]17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones:[…]4. Administrar justicia en materia electoralArtículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El numeral 23.3 del artículo 23 dispone lo siguiente: