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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (11/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 / El Peruano Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Nepeña, provincia de Santa, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N.º 0608-2020-JNE Expediente N° JNE.2020034607 NEPEÑA–SANTA–ÁNCASHCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, veintidós de diciembre de dos mil veinte VISTOS los O fi cios N° 054-2020-OSQ/MDN y N° 116- 2020-AL/MDN, presentados el 30 de noviembre y 7 de diciembre de 2020 por Asusena Henríquez Hernández y Pedro Nicolás Carranza López, Secretaria General y Alcalde, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Nepeña, provincia de Santa, departamento de Áncash, mediante los cuales remitieron los actuados correspondientes al procedimiento de vacancia de Elsia Milagros Álvarez del Villar Alayo, regidora de dicha comuna, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESMediante los O fi cios N° 054-2020-OSQ/MDN y N° 116-2020-AL/MDN, presentados el 30 de noviembre y 7 de diciembre de 2020 por Asusena Henríquez Hernández y Pedro Nicolás Carranza López, Secretaria General y Alcalde, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Nepeña, provincia de Santa, departamento de Áncash, se remitieron los actuados correspondientes al procedimiento de vacancia de Elsia Milagros Álvarez del Villar Alayo, regidora de dicha comuna, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En vista de ello, se adjuntaron, entre otros, copias certi fi cadas de los siguientes documentos: i. Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo del 30 de octubre de 2020, dirigida a los regidores de la citada comuna y a la autoridad cuestionada. ii. Acta de Sesión Extraordinaria N° 003-2020, de fecha 30 de octubre de 2020. iii. Acuerdo de Concejo N° 019-2020-CM/MDN, de fecha 30 de octubre de 2020, que declaró la vacancia de Elsia Milagros Álvarez del Villar Alayo, regidora de la referida comuna, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. iv. Cargo de noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 019-2020-CM/MDN, de fecha 30 de octubre de 2020, recibido con fecha 03 de noviembre del 2020 por Elsia Milagros Álvarez del Villar Alayo, regidora de la citada comuna. v. Constancia de fecha 26 de noviembre de 2020, emitida por Asusena Henríquez Hernández, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Nepeña, en la cual indica que, transcurrido el plazo legal, no se ha recepcionado recurso impugnatorio alguno contra el Acuerdo de Concejo N° 019-2020-CM/MDN, de fecha 30 de octubre de 2020. CONSIDERANDOSSobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada y constatar si, durante el proceso, se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de noti fi cada. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, la cual es presentada ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cado. 4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fi n de que este órgano colegiado, previa verifi cación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. Sobre el caso concreto5. Conforme se veri fi ca de los documentos remitidos por Asusena Henríquez Hernández y Pedro Nicolás Carranza López, Secretaria General y Alcalde de la Municipalidad Distrital de Nepeña, mediante el Acuerdo de Concejo N° 019-2020-CM/MDN, de fecha 30 de octubre de 2020, se declaró la vacancia de la regidora Elsia Milagros Álvarez del Villar Alayo, por la causal contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 6. Por otro lado, se aprecia que la convocatoria a la sesión de concejo extraordinaria en la cual se declaró la vacancia de Elsia Milagros Álvarez del Villar Alayo, fue diligenciada a la citada regidora mediante O fi cio Circular N° 023-2020-MDN-SG de fecha 27 de octubre de 2020, notifi cada el día 28 de octubre de 2020, y conforme al Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal, esta se llevó a cabo el 30 de octubre de 2020, es decir, que entre la noti fi cación de la convocatoria y la fecha programada para la sesión extraordinaria no medió el plazo de cinco (5) días hábiles, previsto en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. No obstante, se advierte que el O fi cio Circular N° 023-2020-MDN-SG de fecha 27 de octubre de 2020, fue recibido de manera personal por la referida autoridad edil, en su domicilio real consignando su nombre, fi rma, DNI y fecha de su recepción. 7. Así también, consta que mediante Carta N° 042-2020-SG-MDN de fecha 2 de noviembre de 2020, se noti fi có el 3 de noviembre de 2020 a la regidora Elsia Milagros Álvarez del Villar Alayo con el citado acuerdo de concejo, y que dicha noti fi cación cumple con las formalidades de la LPAG, toda vez que la referida autoridad edil tuvo conocimiento de su declaratoria de vacancia y en consecuencia pudo solicitar la nulidad de la sesión de concejo o formular la impugnación respectiva, de considerarse afectada. Cabe precisar que el inicio de su procedimiento de vacancia también fue de su conocimiento, conforme consta de la Carta N° 035-2020-SG-MDN de fecha 31 de agosto del 2020, mediante el cual se noti fi có con fecha 01 de setiembre del 2020 a la citada regidora con dicha decisión. 8. Por tanto, no habiendo interpuesto recurso de apelación en contra del citado acuerdo de concejo, conforme se indica en la Constancia de fecha 26 de noviembre de 2020, emitida por la Secretaria General de la citada comuna. Así, se veri fi ca que ha quedado