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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (11/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 El Peruano / La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas a la candidata por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 1.4. El numeral 9 de la Séptima Disposición Transitoria, modi fi cado por la Ley N° 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19, del 20 de agosto de 2020, advierte los siguiente: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de los datos que no fi guren en un Registro Público o la corrección de los mismos se regula a través del reglamento correspondiente [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 1.5. Sobre los datos incorporados por la organización política, el artículo 19 desarrolla lo siguiente: a) En el sistema informático Declara, la organización política puede incorporar datos adicionales a los registrados automáticamente. Asimismo, está permitida la incorporación de información en el apartado “comentario” o en el rubro “IX. Información adicional”, a través de ellos la organización política puede hacer aclaraciones respecto de los diferentes rubros de la DJHV. b) En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, la organización política debe registrar la información. En caso corresponda, adjunta a la solicitud de inscripción la documentación que acredite lo aseverado, para fi nes de fi scalización. [resaltado agregado] 1.6. Respecto a la exclusión de candidatos, dispone:Artículo 20.- Registro del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida […]La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 7 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. […]Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. […] 1.7. Con respecto al proceso de exclusión del candidatoArtículo 48.- Exclusión de candidato 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. […]En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.1.), debe pronunciarse, en segunda y última instancia, sobre si corresponde excluir a la candidata Blanca Moreyna Huayta Béjar de la presente contienda electoral, por no haber consignado en su DJHV información sobre percepción de rentas. 2.2. En reiterada jurisprudencia2, este órgano colegiado estableció que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.3. En mérito de ello, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, tales como las sanciones de exclusión de los candidatos, con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones o de omitir información (ver SN 1.7.). 2.4. Ahora, aunque el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tiene la obligación de extraer, incorporar y publicar la información de los registros públicos que esté relacionada con cada uno de los candidatos (ver SN 1.4.), también existe el deber por parte de los candidatos de declarar aquella información que no se obtiene automáticamente de las entidades públicas (ver SN 1.5.). Por ello, la omisión de la candidata de declarar, entre otros, la información referida a sus Ingresos de Bienes y Rentas con fi gura un incumplimiento tan grave que, de comprobarse, impone al órgano jurisdiccional electoral el deber legal de retirarlo de la contienda electoral. 2.5. De autos, se advierte que el JEE excluyó a la citada candidata porque en los Rubros II y VIII, se encontraron inconsistencias en la información declarada, en el primero señaló haber laborado como counter de la empresa de transportes Turismo Civa S. A. C; sin embargo, en el segundo, no indicó sus ingresos. 2.6. La personera legal señaló, en su escrito de subsanación, que ante el transcurso del tiempo y lo intrascendente de la suma percibida (S/ 950.00), la candidata omitió detallar la información en la DJHV; para ello adjuntó una liquidación de bene fi cios sociales de la empresa de transportes Turismo Civa S. A. C. Por otro lado, en su escrito de apelación indicó, que el JEE pudo incorporar la información remunerativa de la candidata a través de los registros de información pública. 2.7. Sobre el particular, la incorporación de la información de los registros públicos correspondientes, que realiza la autoridad electoral en la DJHV, no enerva la obligación que tiene el candidato de consignar en forma diligente aquella que no puede obtenerse automáticamente de las entidades públicas (ver SN 1.5), observando los datos que deben ser incorporados por mandato legal (ver SN 1.2.). 2.8. En tal sentido, los candidatos que postulen a cargos de elección popular deben de presentar una DJHV vigente y veraz. Así, en el caso concreto, era obligación de la señora candidata, declarar todos sus ingresos y rentas percibidas el año fi scal anterior acorde a lo dispuesto