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117 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 El Peruano / Compete al Jurado Nacional de Elecciones […]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.3. Sobre las funciones del JNE, precisa los siguiente:Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […]l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento; […]o. Resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales […]Artículo 35.-Los jurados electorales especiales se rigen, en lo aplicable, por las normas del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones, impedimentos, quórum, sesiones, acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones En la LOE1.4. El artículo 13 señala lo siguiente: Las elecciones se efectúan sobre la base de las circunscripciones territoriales de acuerdo a ley. Con este fi n, el Jurado Nacional de Elecciones constituye los Jurados Electorales Especiales, y determina la competencia y la sede de los mismos. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 (en adelante, el Reglamento) 1.5. Sobre el proceso de exclusión del candidato, se regula lo siguiente: Artículo 48.- Exclusión de candidato 48.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. […]En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. […] 1.6. Respecto a la noti fi cación, hace las siguientes precisiones: El Artículo 54.- Noti fi cación 54.1 La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. 54.2 La noti fi cación deberá efectuarse entre las 08:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por noti fi cado con el respectivo pronunciamiento al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de Emergencia Sanitaria 2 (en adelante, Reglamento de Gestión) 1.7. Sobre el funcionamiento de los Jurados Electorales Especiales, señala los siguiente:8.6.- Horario de atención El JEE establece, mediante resolución, el horario de atención al público. Dicho horario no podrá iniciarse antes de las 08:00 horas ni podrá culminar después de las 18:00 horas. En todo caso, la atención al público no podrá ser menor de seis (6) horas ni mayor de ocho (8) horas diarias y deberá comprender los siete (7) días de la semana. La resolución que establece el horario de atención será publicada en el panel del JEE y en el portal electrónico institucional del JNE. La recepción de documentos mediante las plataformas virtuales (SIJE, sistema de trámite documentario) para considerarse presentadas en la fecha de envío, deben efectuarse hasta la hora límite de atención de la mesa de partes, determinada por el JEE en la resolución indicada en el párrafo precedente. De presentarse en horario posterior al límite, se tiene por recibido al día siguiente. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE consideró el escrito de subsanación extemporáneo y resolvió excluir al señor candidato, porque se basó en la norma citada del Reglamento de Gestión (ver SN 1.7.). En ese sentido, el escrito de subsanación se presentó el 14 de enero de 2021, a las 19:02:06 horas, y su horario de atención, según la Resolución N°001-2020-JEE-HMGA/JNE, del 16 de noviembre de 2020, corresponde al siguiente detalle: lunes a viernes de 8:30 a 13:00 y de 14:30 a 17:00 horas, y sábados, domingos feriados de 8:00 a 14:00 horas; en razón de ello, el JEE consideró la presentación como extemporáneo. 2.2. Sin embargo, considerando que, en el presente caso, se cuestiona la oportunidad de las actuaciones procesales, corresponde tener en cuenta lo dispuesto por este Supremo Tribunal Electoral en la Resoluciones N.º 0035-2021-JNE, N.º 0077-2021-JNE y, N.º 0080-2021-JNE, según las cuales, la presentación de los escritos a través del SIJE-E serán consideradas como efectuadas en el día, siempre que los documentos sean ingresados hasta las 20:00 horas, garantizando de esta manera el derecho de ofrecer pruebas, a presentar alegatos, entre otros. 2.3. En virtud del considerando precedente, se advierte que la organización política recurrente ingresó su escrito de subsanación antes de las 20:00 horas del día del vencimiento del plazo concedido. Por consiguiente, corresponde tener como presentados en forma oportuna el escrito de subsanación y el anexo correspondiente de la organización política recurrente. 2.4. Ante ello, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal que rigen, de manera privilegiada, los procesos electorales, enmarcados en un cronograma compuesto por etapas preclusivas, y a efectos de no dilatar innecesariamente el trámite del presente expediente, este Supremo Tribunal, en el caso concreto, emitirá un pronunciamiento de fondo, relacionado con la observación efectuada al candidato en cuestión. 2.5. Respecto a la evaluación de los descargos, se advierte que el señor candidato, se desempeña como abogado independiente; sin embargo, por el periodo del 2019 no percibió ingreso económico alguno. Con el fi n de acreditar dicha a fi rmación, acompañá el formato de declaración de rentas del portal de la Sunat, en el cual se advierte que en el año 2019 no contó con ingresos, conforme a lo expresado en su DJHV. 2.6. Justamente, para acreditar la información declarada en la DJHV, el señor candidato suscribió e imprimió su huella dactilar en la correspondiente declaración jurada de consentimiento de participación en las Elecciones Generales 2021, y de la veracidad del contenido del formato único de DJHV (Anexo 7 del Reglamento). 2.7. Por lo que, al amparo del principio de presunción de veracidad y del propio informe de fi scalización, en el cual no obra documento alguno que desvirtué lo sustentado por la personera legal, debe tenerse por absuelto las observaciones efectuadas a la DJHV del señor candidato. 2.8. En este sentido, a criterio de este colegiado, en el presente caso no se con fi gura una omisión de información alguna en la DJHV del candidato, por lo que,