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130 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 / El Peruano Administradoras Hipotecarias, Empresas de Factoring y Fondo MIVIVIENDA S.A.; Que, fi nalmente, en el numeral 2.4 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702, se establece que las contribuciones por supervisión que deben abonar a esta Superintendencia las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público se calculan en proporción del promedio trimestral de sus activos sin exceder de un décimo del uno por ciento; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administración General, de Asesoría Jurídica, de Banca y Micro fi nanzas, de Seguros y de Cooperativas, y en uso de las atribuciones conferidas en artículos 367, 373 y 374 de la Ley Nº 26702; RESUELVE:Artículo Primero.- Fijar para las Empresas Bancarias; Financieras; y Arrendamiento Financiero una tasa anual de contribución de 0.0345966687 del 1 % que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes precedente al pago de la contribución. Artículo Segundo.- Fijar para las Cajas Municipales de ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, Empresas de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME y Empresas A fi anzadoras y de Garantías una tasa anual de contribución de 0.0501529339 del 1%, que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes precedente al pago de la contribución. Artículo Tercero.- Fijar para los Bancos de Inversión una tasa anual de contribución de 0.054219388 del 1%, que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo precedente al pago de la contribución. Artículo Cuarto.- Fijar para las Empresas de Seguros las tasas de contribuciones que a continuación se indican: a) para las empresas que operan sólo en ramos generales, una tasa de contribución de 1.007% que se aplicará en proporción a las primas retenidas del trimestre precedente al pago de la contribución; b) para las empresas que operan en ramos de vida, una tasa de contribución de 1.007% que se aplicará en proporción a las primas por accidentes y enfermedades retenidas del trimestre anterior al periodo de pago y una tasa de contribución anual de 0.041619006 del 1% que se aplicará en proporción al promedio trimestral de los activos precedente al pago de la contribución que registren las empresas de seguros de vida. c) para las empresas que operan en ambos ramos, se calculará la contribución según la metodología que corresponde a cada ramo. Artículo Quinto.- Fijar para los Almacenes Generales de Depósito una tasa anual de contribución de 0.038825854 del 1% que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo precedente al pago de la contribución más el 70% del promedio trimestral del Almacenaje Financiero; y, a las Cajas de Pensiones y Derramas, la tasa anual de 0.038825854 del 1% que se aplicará sobre el monto de las Reservas Técnicas. Artículo Sexto.- Fijar para las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario – ETCAN una tasa de contribución de 0.000090476 del 1% que se aplicará sobre los montos transportados a nivel nacional en el trimestre precedente al pago de la contribución. Artículo Séptimo.- Fijar para las Empresas de Transferencias de Fondos una tasa de contribución de 0.0038 del 1% que se aplicará sobre los montos transferidos (recibidos y enviados) a nivel nacional e internacional en el trimestre precedente al pago de la contribución. Esta contribución no podrá ser inferior al 10% de la UIT vigente. Artículo Octavo.- Fijar para las Empresas de Servicios Fiduciarios una tasa anual de contribución de 0.19 del 1% sobre el promedio trimestral de Activo del trimestre precedente; y la tasa anual de contribución de 0.08075 sobre el promedio mensual del trimestre anterior de la cuenta 5202.04 Ingresos Servicios Diversos – Fideicomisos. Artículo Noveno.- Fijar para las Empresas Administradoras Hipotecarias una tasa anual de contribución de 0.19 del 1% sobre el promedio trimestral del Activo del trimestre precedente; y la tasa anual de 0.008075 sobre el promedio mensual el trimestre anterior de la cuenta 62010901000000 Ingresos por Transferencia de Cartera. Artículo Décimo.- Fijar para las Empresas de Factoring una tasa anual de contribución de 0.19 del 1% sobre el promedio trimestral del Activo precedente al pago de la contribución. Artículo Décimo Primero.- Fijar para el Fondo MIVIVIENDA S.A. una tasa anual de contribución de 0.002375 del 1% sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes precedente al pago de la contribución. Artículo Décimo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes a su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Décimo Tercero.- Fijar para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público – COOPAC una tasa anual de contribución de 0.0501529339 del 1%, que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes, manteniendo vigencia lo establecido en los artículos Segundo al Octavo de la Resolución SBS N° 1661-2019. Artículo Décimo Cuarto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1926904-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza Municipal que formaliza el servicio de serenazgo en el distrito de Ate ORDENANZA N° 546-MDA Ate, 25 de enero del 2021POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Enero del 2021, visto el Dictamen N° 001-2021-MDA/CSCF de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias y concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, “Corresponde al Concejo Municipal: Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el Art. 39º la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación