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29 NORMAS LEGALES Martes 16 de febrero de 2021 El Peruano / VISTOS Y CONSIDERANDO: Los o fi cios Nros. 6557-2020-MP-FN-FSNCEDCF y 301-2021-MP-FN-FSNCEDCF, cursados por el abogado Octaviano Omar Tello Rosales, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante los cuales eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín, con sede en Mariscal Cáceres – Juanjui, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; y, en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa veri fi cación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Rosita Saavedra Mori, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín, con sede en Mariscal Cáceres – Juanjui. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1928100-1 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pachitea RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 220-2021-MP-FN Lima, 15 de febrero de 2021 VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio N° 92-2021-MP-FN-PJFSHUANUCO, cursado por el abogado Roberto Castillo Velarde, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pachitea, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa veri fi cación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Elizabeth Bonifacio Gonzales, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pachitea, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1928101-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo para iniciar la recaudación de las primas que deben pagar las Cooperativas de Ahorro y Crédito miembros, en el mes de abril del año 2022; y modifican lo dispuesto en el segundo párrafo de la tercera disposición complementaria final de la Resolución SBS Nº 5061-2018 RESOLUCIÓN SBS Nº 00439-2021 Lima, 12 de febrero de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30822 modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante Ley General, sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC); Que, el numeral 8 de la citada Disposición Final y Complementaria constituye un Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo exclusivo para las COOPAC (FSDC), en cuyo numeral 8.6 se faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a emitir el Reglamento del FSDC; Que, mediante Resolución SBS Nº 5061-2018 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento del FSDC, y mediante SBS Nº 0158-2020 se formalizó la constitución del referido FSDC como una persona jurídica de derecho privado que tiene por objeto principal proteger a quienes realicen depósitos en las COOPAC bajo los alcances y limitaciones establecidos en la Ley General y el Reglamento del FSDC; Que, el párrafo 13-C.1 del artículo 13-C del Reglamento del FSDC y el artículo 5 del Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo aprobado por la Resolución SBS Nº 494-2020, establecen que el pago de la prima se hace trimestralmente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expiración de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, por lo que la recaudación de las primas correspondientes al periodo enero-marzo de 2020, que serían las primeras que debían pagar las COOPAC miembros del FSDC debía realizarse en el mes de abril del año 2020, tal como se precisó en la tercera disposición complementaria fi nal del citado Reglamento;