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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (16/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 16 de febrero de 2021 / El Peruano de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias de la ATU, a través del cual se señala, con relación a las áreas del inmueble detallado precedentemente, que: i) se ha identi fi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación conformado por los titulares registrales y las partes del litigio a nivel judicial conforme a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 del TUO de la Ley, ii) se ha identi fi cado a las áreas del inmueble afectado inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, iii) se describe de manera precisa las áreas del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto, los linderos, y medidas perimétricas, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado y los valores de las Tasaciones; asimismo, adjunta el Certi fi cado de Búsqueda Catastral, la Partida Registral y la certi fi cación de disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la ATU, para la expropiación de las áreas del inmueble afectado, contenidas en los Memorándums Nos. 100 y 149-2021-ATU/GG-OPP-UP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la ATU, mediante las Notas Nos. 0000000156 y 0000000157, respectivamente; Que, con Informe Nº 429-2020-ATU/GG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la ATU concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias de la ATU, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación de las áreas del inmueble afectado por el Proyecto y sus respectivos valores de las tasaciones, indicando que las áreas de los inmuebles afectados forman parte de un proceso judicial donde se discute la propiedad de las áreas del bien; De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas del bien inmueble y de los valores de las tasaciones Aprobar la ejecución de la expropiación de dos áreas del inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 70043014 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Callao, Zona Registral Nº IX – Sede Lima, las mismas que se encuentran afectadas por el proyecto: “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” y los valores de las Tasaciones de ellos, ascendentes a S/ 3 897,00 (TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble con código TE4-010B2 y S/ 40 279,98 (CUARENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 98/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble con código TE4-010B3; conforme se detalla en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.Artículo 2.- Consignación de los Valores de las Tasaciones Disponer que la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, en el marco de lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 del TUO de la Ley, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial, realice la consignación de los valores de las tasaciones aprobados en el artículo precedente, tomando en consideración lo siguiente: 2.1 Se entrega la consignación a la Inmobiliaria Bocanegra S.A.C., sí como resultado del proceso judicial existente donde se discute la propiedad, se identi fi ca a dicha persona jurídica como titular registral de las áreas afectadas del bien inmueble. 2.2 Se restituye la consignación al Sujeto Activo, si el resultado del proceso judicial existente donde se discute la propiedad de las áreas afectadas del bien, se de fi ne a favor de la entidad estatal involucrada en el litigio. En este caso, se deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el Titulo VI del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas del Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral respecto a las áreas del inmueble afectado 3.1 Disponer que la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y noti fi cada la respectiva consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir las áreas del bien inmueble afectado a favor del bene fi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto a las áreas del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con los valores de las Tasaciones pagados directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del bene fi ciario las áreas expropiadas del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, noti fi que la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación