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22 NORMAS LEGALES Martes 16 de febrero de 2021 / El Peruano INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan ejecución de las investigaciones estadísticas “Encuesta Mensual de Comercio”; “Encuesta Mensual de Restaurantes”; “Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas” y “Encuesta Mensual de Otros Servicios” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 022-2021-INEI Lima, 29 de enero de 2021Visto el O fi cio Nº 003-2021-INEI-DTIE, de fecha 4 de enero de 2021, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando autorización para la ejecución de las Encuestas Mensuales de Comercio, Restaurantes, Servicios Prestados a Empresas y Otros Servicios. CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia faculta la realización de tareas técnicas y cientí fi cas con fi nes de cuanti fi car los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas ofi ciales del país; Que, mediante documento del visto la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, solicita autorización para ejecutar las Encuestas Mensuales de Comercio, Restaurantes, Servicios Prestados a Empresas y Otros Servicios, durante el año 2021, dirigidas a las empresas que realizan dichas actividades ubicadas en el territorio nacional, para cuyo efecto adjunta la Ficha Técnica correspondiente; Que, las mencionadas encuestas tienen como objetivo la elaboración de indicadores mensuales de la producción de los sectores Servicios: Comercio, Restaurantes, Servicios Prestados a Empresas y Otros Servicios, que se incorporan en la estimación del Indicador Mensual de la Producción Nacional y del Producto Bruto Interno Trimestral; Que, en ese contexto resulta pertinente autorizar la ejecución de las Encuestas Mensuales de Comercio, Restaurantes, Servicios Prestados a Empresas y Otros Servicios durante el año 2021, fi jar el plazo para su entrega y, aprobar los formularios a utilizarse en las mencionadas Investigaciones estadísticas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, y; Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; la visación de la Sub Jefatura de Estadística; y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la ejecución de las investigaciones estadísticas siguientes: “Encuesta Mensual de Comercio”; “Encuesta Mensual de Restaurantes”; “Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas” y “Encuesta Mensual de Otros Servicios”, dirigidas a las empresas que realizan dichas actividades, ubicadas en el territorio nacional, las que estarán a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE) en la ciudad de Lima y Provincia Constitucional del Callao y, de las O fi cinas Departamentales de Estadística e Informática (ODEI) en principales ciudades del país. Artículo 2.- Aprobar los formularios de la “Encuesta Mensual de Comercio”; “Encuesta Mensual de Restaurantes”; “Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas” y de la “Encuesta Mensual de Otros Servicios”, los que estarán disponibles en la página WEB del INEI http://www.inei.gob.pe, desde el día de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- Establecer, como plazo de entrega del formulario electrónico diligenciado con información del mes inmediato anterior, hasta el día 20 de cada mes. Artículo 4.- La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE) del INEI, mediante o fi cio, remitirá a las empresas seleccionadas el detalle sobre el requerimiento de información, plazos y claves de acceso al Sistema de las encuestas mencionadas. Artículo 5.- Las personas naturales y jurídicas seleccionadas a que se re fi ere el artículo 4 de la presente Resolución, que incumpliesen con el diligenciamiento del respectivo formulario en el plazo establecido, serán pasibles de ser sancionadas conforme lo dispuesto por los artículos 87, 89 y 91 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese.DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 1927908-1 ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Suspenden labores y actividades presenciales en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se ubique dentro de los departamentos que se encuentran en nivel de alerta extremo; con excepción del personal fiscal, forense, médico legal y administrativo que ejerce funciones en las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales de familia turno y posturno fiscal así como en las fiscalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fiscalías de extinción de dominio y aprueban otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 209-2021-MP-FN Lima, 14 de febrero de 2021 VISTO Y CONSIDERANDO: En el marco de la emergencia sanitaria declarada por el gobierno peruano, con el objeto de evitar la propagación del Coronavirus (Covid-19), que pone en riesgo la salud e integridad de las personas dado sus efectos y alcances nocivos, se emitió el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, de fecha 29 de noviembre de 2020, que dispuso declarar el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2020. Estado de emergencia que se prorrogó por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y N° 008-2021-PCM, de fecha 21 de diciembre de 2020 y 26 de enero de 2021, respectivamente. El artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM dispuso modi fi car el artículo 1 del Decreto Supremo Nº