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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (16/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 16 de febrero de 2021 El Peruano / MEDICINAL A LOS VECINOS DEL DISTRITO DE BARRANCO, que en anexo I forma parte integrante del presente decreto de alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Educación, Salud y Deporte y demás unidades orgánicas que por sus competencias deben intervenir. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la presente norma y su anexo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco (www. Munibarranco.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1928076-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUICUNGO Aprueban inmatriculación de inmueble como primera inscripción de dominio ante la SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de Huicungo ACUERDO DE CONCEJO Nº 082-2020-MDH Huicungo, 17 de septiembre de 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUICUNGO VISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 15 de septiembre de 2020, sobre la Inmatriculación del bien inmueble de propiedad de la municipalidad, como Primera de Dominio ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos a favor de la Municipalidad Distrital de Huicungo; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 28607 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que (...) las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”. Que, el numeral 1 del artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que (...) son bienes de la Municipalidad, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; concordancia con el artículo 58º de la norma acotada, la cual establece que “los bienes inmuebles de las municipalidades a que se re fi ere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente”. Que, por otro lado, el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, advierte que (...) Los predios que correspondan a las municipalidades en aplicación de la presente ley se inscriben en el Registro de Predios por el sólo mérito del acuerdo de concejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros. Asimismo, el artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala que; (...) La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario O fi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, el artículo 40º del citado Reglamento ha establecido “la resolución que dispone la primera inscripción de dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico - Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen título su fi ciente para todos los efectos legales”. Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades regula que (...) los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y Artículo 41º de la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades” y contando con MAYORIA de voto de los señores Regidores, se; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de Huicungo, conforme al plano perimétrico, plano de ubicación y localización y memoria descriptiva que forman parte del presente acuerdo, el inmueble ubicado: DESCRIPCIÓN DEL LOTE DE TERRENO:Por el Frente: Colinda con el Jr. Grau, en una línea recta y con una longitud de 36.07 ml. Por el Lado Derecho Entrando: Colinda con el Pasaje La Rivera, en una línea recta y con una longitud de 25.77 ml. Por el Lado Izquierdo Entrando: Colinda con la propiedad del Local Comunal, en una línea recta y con una longitud de 22.49 ml. Por el Fondo o Respaldo: Colinda con Propiedad del Sr. Roque Aranda Rodríguez, en una línea recta y con una longitud de 34.71 ml. ÁREA : 850.66 m2. PERÍMETRO : 119.04 ml. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio, en cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Artículo Tercero.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente acuerdo .Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RODIL CACHIQUE CAPPILLO Alcalde 1928069-1