Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (16/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 16 de febrero de 2021 / El Peruano 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación Dispóngase la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la “Directiva General para Normar la Atención de Denuncias en Materia Ambiental a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, su Anexo, y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Consolidación y sistematización de información Encárguese a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la recepción, procesamiento, evaluación e inclusión, de ser el caso, de los comentarios y/o sugerencias al proyecto normativo señalado en el artículo precedente, a través del correo electrónico: medio.ambiente@vivienda.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1928052-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Designan funcionario encargado de la gestión de los Activos Críticos Nacionales - ACN del Instituto Nacional de Salud INSTITUTO NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 026-2021-J-OPE/INS Lima, 12 de febrero de 2021 VISTO:Visto el Expediente con Registro Nº 2874-2021, que contiene el Memorando Nº 032-2021-JEF-OPE/INS de fecha 04 de febrero de 2021, con el Informe Nº 004-2021-LMR-UFDNS-DIGERD/MINSA de fecha 01 de febrero de 2021 de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1129, que regula el Sistema de Defensa Nacional, establece en su artículo 14, que los Ministerios, Organismos Públicos y Gobiernos Regionales son los componentes del Sistema de Defensa Nacional, cuya fi nalidad es planear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de Seguridad y Defensa Nacional, en las áreas especí fi cas de responsabilidad, conforme a la legislación de la materia;Que, el artículo 16 del Reglamento del Sistema de Defensa Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 037-2013-PCM, considera entre otros componentes del Sistema a la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI; Que, de acuerdo a los artículos 16 y 17 del Decreto Legislativo Nº 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI es un organismo público ejecutor con personería jurídica de derecho público, que depende funcionalmente del Presidente de la República y se encuentra adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, y tiene entre sus funciones ejercer la rectoría del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y producir Inteligencia Nacional para el Presidente de la República y el Consejo de Ministros; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.4 de la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la Protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2019-DE, la DINI es responsable de la validación de Activos Críticos Nacionales – ACN y de la administración del Inventario Nacional de Activos Críticos Nacionales – INACN. Asimismo, de supervisar la identi fi cación y evaluación del riesgo realizada por cada Sector responsable, entidad pública y empresa privada operadora de ACN, considerando las fuentes de riesgo y responsabilidades indicadas en el Reglamento para la Identi fi cación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 106-2017- PCM se aprobó el Reglamento para la Identi fi cación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales, cuyo objeto es regular la gestión de los ACN estableciendo el procedimiento para su identi fi cación, evaluación y gestión de riesgos, así como las acciones a realizar por los sectores responsables, con la fi nalidad de gestionar la seguridad de los ACN garantizando la intangibilidad o continuidad de sus operaciones, considerando que se tratan de bienes jurídicos protegidos que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales; Que, el numeral 3.4 del artículo 3 del citado Reglamento, en concordancia con el literal a) del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM, y el numeral 9.1 de la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la Protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2019-DE, defi nen a los Activos Críticos Nacionales – ACN como aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales, o que están destinados a cumplir dicho fi n; y, que la afectación, perturbación o destrucción de dichos activos no permite soluciones alternativas inmediatas, generando grave perjuicio a la Nación; Que, la Directiva Administrativa Nº 248-MINSA/2018/ DIGERD “Directiva Administrativa para la Identi fi cación y Evaluación del Riesgo de Activos Críticos Nacionales del Sector Salud”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 058-2018-MINSA, establece en su numeral 6.2, que la identi fi cación y evaluación de los ACN es responsabilidad de cada Operador, y el Ministerio de Salud a través de su Dirección General de Gestión de Riesgos de Desastres y Defensa Nacional en Salud – DIGERD, es el responsable de supervisar la identi fi cación y evaluación del riesgo realizado por cada Operador responsable; Que, el numeral 3.6 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM, señala que el Operador de los ACN, es toda aquella entidad pública o privada que tiene a su cargo la administración o la operación de los Activos Críticos Nacionales, teniendo la obligación de adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias para garantizar su normal funcionamiento, de acuerdo al marco jurídico vigente;